BRAMANTE, ROBERTO ANTONIO EMMANUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral por accidente ocurrido el 19/7/2022 contra La Segunda ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, ordenó recalcular la prestación conforme al voto de la Dra. Cañal, ajustar el capital de condena según el decreto 669/19, cargar costas a la demandada y fijar honorarios en los porcentajes indicados.
¿Quién es el actor?
Bramante, Roberto Antonio Emmanuel (actor).
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por incapacidad laboral definitiva y reconocimiento de incapacidad física y psíquica derivada del accidente del 19/7/2022; liquidación de la prestación dineraria prevista en la Ley 24.557 (régimen de riesgos del trabajo) y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo el cálculo de la prestación conforme lo dispuesto en los considerandos del voto de la Sra. Jueza Cañal; ordenó que el capital de condena sea ajustado de conformidad con el Decreto 669/19; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; y reguló honorarios profesionales: 16% para la representación letrada de la parte actora, 12% para la representación letrada de la demandada y 8% para el perito médico sobre el monto de condena (capital e intereses), y 30% por la actuación ante la alzada sobre lo percibido en la instancia previa. (Coincide con la PARTE RESOLUTIVA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, realizada una nueva cuantificación en el sentido indicado, cabe considerar que la discapacidad física y psíquica que posee el Sr. BRAMANTE a raíz de la contingencia ocurrida el 19/07/2022, totaliza un porcentual del 7,51% T.O. -incluidos los factores de ponderación oportunamente determinados-, al que habré de estar y por el que prospera el recurso intentado..." (fs. 100/106 digital).
"En definitiva, discrepo con la sola aplicación de la variación del RIPTE a modo de 'interés', omitiendo sancionar la mora por la falta de pago desde el momento del siniestro. Ello, dado que es criterio mayoritario de esta Sala, que 'el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante, en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad'..." (voto Cañal).
"Propongo que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada vencida (artículo 68 CPCCN)..." y "propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora, representación letrada de la demandada, y perito médico en 16% ( dieciséis por ciento), 12% ( doce por ciento), y 8% ( ocho por ciento), respectivamente, del monto de condena, comprensivo de capital e intereses. IV Regular los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% ( Treinta por ciento)..." (voto y parte resolutiva).
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Cañal expresa reservas sobre la aplicación exclusiva del Decreto 669/19 para la actualización (señala su postura en minoría respecto de otorgar actualización más un interés "puro"), pero el acuerdo mayoritario resolvió aplicar el ajuste conforme al Decreto 669/19, por lo que tal opinión quedó expresada como criterio preservado por la votante (salvaguarda) y no integró la parte dispositiva.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 2; art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557arts. 12; art. 14 inc.2do a), 6 inciso 3.b) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3; art. 10 (mencionado) · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/19
- Decreto 1694/09art. 3º (mencionado)
- Ley 21.839arts. 6, 7, 8, 14, 19, 22, 37, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 26.856art. 1º · Justicia
- Acordada 15/2013 (Csjn)
- CPCCNart. 279; art. 386; art. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 37/2010 (Nacional (srt))art. 1 y 2
- Resolución 43/97 (Nacional (srt))arts. Anexo II, Anexo III
- Decreto 351/79art. 2 y 3; Anexo I arts. 205 y 206
- Ley 19.587art. 4; art. 8; art. 9 · Higiene y seguridad en el trabajo
- Decreto 1057/2003
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