CORIA VIVIANA MARCELA c/ . PEREZ ALBERT DANIEL HORACIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió incidentes para regular honorarios derivados de recursos de casación en causa por daños y perjuicios. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán reguló honorarios a favor de los letrados conforme las bases, tasas y pautas legales aplicables, fijando montos concretos para cada profesional.
¿Quién es el actor?
Coria Viviana Marcela (parte actora).
¿A quién se demanda?
Pérez Albert Daniel Horacio y otro (parte demandada en el expediente principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por actuaciones en recursos de casación vinculados a la causa "Coria Viviana Marcela vs. Pérez Albert Daniel Horacio y otro s/ Daños y perjuicios".
¿Qué se resolvió?
Se regulan y fijan honorarios para los letrados intervinientes por los recursos de casación resueltos en fechas 21/5/2009 y 10/9/2018, en los montos que se detallan en el dispositivo (Abdala $85.000 y Naigeboren de Oliszewski $113.000 por casación 21/5/2009; Abdala $5.000 por casación 10/9/2018).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- "Se tomará como base regulatoria, para el recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 458 de fecha 21/5/2009 -cuestión de fondo-, el importe de la planilla aprobada por sentencia N° 551 de fecha 16/9/2019 (glosada a fs. 138/139 del Incidente de Ejecución de Sentencia, Expte. N° 580799-I1, que tenemos a la vista), que asciende a la suma de $571.462, al 13/9/2018. Se aplicará la tasa pasiva promedio del BCRA, la cual calculada al 21/3/2022 arroja la suma de $1.523.494,82."
III.- "Respecto a la base regulatoria sobre el recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 1248 de fecha 10/9/2018 -incidente de inaplicabilidad de Ley N° 8.851 en el proceso de ejecución de honorarios promovido por el doctor Martín E. Abdala-, se tomará el importe de $3.000 al 12 de agosto de 2016, conforme surge de la sentencia N° 641(fs. 1396). Se aplicará la tasa pasiva promedio del BCRA, la cual calculada al 21/3/2022 arroja la suma de $11.021,49."
IV.- "Se tendrán en cuenta las pautas y porcentajes que surgen de aplicar los arts. 14, 15, 19, 38, 39, 41, 42, 43, 51, 59, demás concordantes de la Ley Nº 5.480. Consideramos que en el presente caso, fijar los honorarios profesionales atendiendo al valor vigente de una consulta escrita ocasionaría una evidente desproporción entre ese arancel mínimo previsto legalmente y la importancia de la labor cumplida en el recurso de casación resuelto por sentencia de fecha 10/9/2018 (fs. 1473/1477) dado el resultado obtenido y el interés patrimonial comprometido. Por las razones expuestas y conforme facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 24.432, estimamos que existen motivos suficientes para fijar honorarios por debajo de los valores establecidos para una consulta escrita."
Dispositivo:
"I.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 458 de fecha 21 de mayo de 2009 (fs. 1164/1167 y vta.), a los letrados: Martín Eugenio Abdala (apoderado), en la suma de $85.000 (pesos ochenta y cinco mil) y Graciela Beatriz Naigeboren de Oliszewski (apoderada), en la suma de $113.000 (pesos ciento trece mil).
II.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 1248 de fecha 10 de septiembre de 2018 (fs. 1473/1477), al letrado Martín Eugenio Abdala (por derecho propio), en la suma de $5.000 (pesos cinco mil)."
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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