ESCALANTE, DAVID ONOFRE c/ COMPLEMENTOS EMPRESARIOS S.A. DE SERVICIOS Y OTRO s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y entrega de certificados de trabajo y liquidación. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, limitando la solidaridad de Establecimiento Las Marias respecto del art. 80 L.C.T. en los términos del considerando VII y confirmó la condena en costas a las codemandadas vencidas en forma solidaria.
¿Quién es el actor?
Escalante, David Onofre.
¿A quién se demanda?
Complementos Empresarios S.A. de Servicios y Establecimiento Las Marias (codemandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (despido indirecto), indemnizaciones por extinción del contrato, entrega de certificados de trabajo (art. 80 L.C.T.) y demás accesorios laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia únicamente en lo referente al alcance de la solidaridad de ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS respecto de la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 de la L.C.T., conforme lo determinado en el considerando VII; además impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte codemandada vencida, en forma solidaria, y ordenó el cumplimiento de la Ley Nº 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Desde tal perspectiva, he de concluir que, de acuerdo a las constancias de autos, el trabajador prestaba tareas íntegramente en favor de ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS, aunque habiendo sido registrado por una empresa externa (COMPLEMENTOS EMPRESARIOS S.A. DE SERVICIOS)." (considerando sobre titularidad y solidaridad, voto Dra. Cañal).
2) "Por los motivos expuestos, he de apartarme de la solución propuesta en el primer voto, determinando que la condena propiciada debe alcanzar a la totalidad de los certificados fijados en el art. 80 de la L.C.T.: certificado emitido por la empresa, Formulario P.S. 6.2 A.N.S.E.S. y certificación de A.F.I.P." (considerando VII, voto Dra. Cañal, obiter dictum sobre alcance completo).
3) "Sin perjuicio, conforme anticipé, en el presente no he de seguir mi criterio, sino que empleare la opinión mayoritaria y, en mérito de ello, la solidaridad determinada respecto de ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS, sobre el punto, quedará circunscripta únicamente a la emisión de un nuevo certificado art. 80, de acuerdo a los reales datos de la relación laboral." (considerando VII, decisión de la mayoría en lo relativo al alcance de la solidaridad).
¿Cómo votaron los jueces?
No hay disidencia en el dispositivo: el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal; el Dr. Claudio Loguarro no vota (art. 125 LO). El acuerdo que causó efecto es el que figura en la Parte Resolutiva transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.856Justicia
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