SCANIA ARGENTINA S.A. c/ . PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION
La demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia que había declarado la nulidad de un acta determinativa tributaria. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso por insuficiencia impugnativa, imponiendo las costas a la recurrente y ordenando protocolizar el dictamen fiscal.
¿Quién es el actor?
Scania Argentina S.A. (actora en el proceso de nulidad/revocación).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/Revocación de un Acta Determinativa de Deuda y la declaración de ilegitimidad de la exigencia de percepciones/imputaciones tributarias contra la actora como agente de percepción.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, en consecuencia, mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada el 13/9/2021 contra la Sentencia N° 565 de fecha 30/8/2021 dictada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Se dispuso protocolizar el dictamen fiscal, se impusieron las costas a la recurrente y se reservó la regulación de honorarios para oportunidad ulterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicho contexto, se comparte el criterio expuesto por el señor Ministro Fiscal, acerca de la inadmisibilidad del recurso intentado, en razón de su insuficiencia impugnativa.
A lo allí expuesto, se podría agregar que no se advierte en la sentencia la arbitrariedad que postula la demandada en su recurso. Por el contrario, la sentencia guarda absoluta coherencia entre los argumentos empleados y la prueba que puede cotejarse, y cuyo resultado no fue objeto de cuestionamientos o impugnaciones tempestivas u oportunas de la demandada.
En efecto: la prueba obrante a fs. 414 confirma lo expresado por la sentencia en el sentido que la D.G.R. poseía información suficiente de los clientes en cuestiones tales como si éstos habían presentado sus declaraciones juradas, y si se les había o no realizado algún ajuste por el impuesto sobre los Ingresos Brutos de los mismos períodos por los que se le reclamaba a Scania Argentina S.A., percepciones no realizadas. La D.G.R. responde que esos clientes…“no poseen determinaciones de oficios y/o ajustes como contribuyentes en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos 10/2011 a 12/2012”.
En la misma dirección arrojada por la prueba informativa antes mencionada, se observa que a fs. 17, 19 a 22, 29, 35, 37 a 42, 44, 57, 59 a 196 obran respuestas de clientes de Scania Argentina S.A. en las que expresan que ingresaron el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los períodos 10/2011 a 12/2021, sin que esta documentación, ni su contenido hubiera sido cuestionadas por la demandada."
"La prueba producida, despeja de la controversia suscitada hechos que fueran materia de debate, a saber: a) que la D.G.R. tenía un conocimiento preciso de quiénes eran los clientes de Scania Argentina S.A. por los que se reclamaba a ésta última percepciones no realizadas; b) que la D.G.R. tenía conocimiento que esos clientes habían presentado sus declaraciones juradas e ingresado el impuesto que a ellos les correspondía como contribuyentes directos del gravamen, sin que registraran determinaciones o ajustes o deudas impagas por tal concepto y períodos. A partir de lo expuesto, podemos concluir que la D.G.R. mal podía estar reclamando una obligación solidaria en el agente de percepción o, por lo menos, y como bien lo señala la sentencia, constituía ello un dato que debió llamar a la atención de la D.G.R. para que integrara la fiscalización y profundizara la investigación, en lugar de abandonarse en un ajuste a la espera de que el agente de percepción demostrara y probara sobre información fiscal obrante en poder de sus clientes y sobre los cuales carecía de cualquier poder de policía para exigirles su exhibición."
"En consecuencia corresponde declarar inadmisible, y por ende mal concedido, el recurso de casación articulado en autos por la parte demandada y, aplicando el principio general que consagra el art. 105 del CPCyC, imponer a la recurrente las costas concernientes a esta instancia extraordinaria local."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Estofán, Posse y Acosta). El voto que abre (Dr. Antonio D. Estofán) contiene la exposición y análisis; los Dres. Posse y Acosta adhieren (Acosta remite expresamente al dictamen fiscal).
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