FARIAS ELIANA DEL VALLE Y OTRO c/ RODRIGO OSCAR EDUARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que produjo incapacidad parcial y permanente (40%) en el menor coactor y daño moral. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara por insuficiente motivación en la fijación del quantum de la lesión sobreviniente y del daño moral, y remitió las actuaciones para que el tribunal de grado dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado.
¿Quién es el actor?
Eliana del Valle Farías y Nicolás Daniel Ruiz (actores).
¿A quién se demanda?
Rodrigo Oscar Eduardo y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito — rubros principales: daño a la integridad física (lesión sobreviniente, incapacidad 40%), daño moral y daño psíquico (reclamado como daño autónomo).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación de la parte actora; casó parcialmente la sentencia de la Cámara (únicamente en lo relativo a los montos de los rubros “daños físicos–lesión sobreviniente” y “daño moral”) por deficiencia motivacional en la cuantificación del quantum indemnizatorio, y remitió los autos al tribunal de grado para que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme lo considerado. Confirmó, en cambio, el rechazo del reconocimiento del daño psíquico como rubro autónomo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, es evidente que no es posible extraer de la sentencia en crisis ninguna consideración particular referida a la repercusión de la incapacidad física efectivamente constatada, ni respecto de su capacidad productiva o generadora de ganancias, ni de ningún otro aspecto de su proyecto personal o vida de relación. Las genéricas referencias a pautas objetivas (edad, naturaleza de las lesiones, grado de incapacidad, su permanencia, el contexto en el cual se produjo y 'la incidencia en el no uso del casco respecto de ciertas lesiones') devienen insuficientes para patentizar la justicia que el A quo invoca al momento de fijar el quantum indemnizatorio, ya que el pronunciamiento debe expresar concretamente cómo las variables relevantes tenidas en cuenta conducen a la determinación del resarcimiento (extremo éste incumplido en la especie), pues no basta la mera invocación de la prudencia, el arbitrio judicial, la equidad o fórmulas análogas que no se acompañan con enunciados concretos en el sentido propuesto."
"Por tales motivos es pertinente citar el precedente de esta Corte en que se expresó que: 'Respecto al daño moral, cabe asimismo sostener los agravios del recurrente, en tanto aduce ausencia de motivación, carencia de fundamentación, en la estimación dineraria que efectúa la sentencia. Ello así porque, si bien es correcto que basta la comprobación de un desmedro a la integridad física de una persona para que pueda razonablemente presumirse configurada la lesión espiritual -y así lo entiende el tribunal deduciendo su existencia de la presencia de lesiones físicas y psicológicas acreditadas y teniéndolo por configurado ‘in re ipsa’- también lo es que el fallo debe merituar aquellos factores y evaluar aquellas contingencias del caso particular que llevan a cuantificarlo, de modo tal de ofrecer razones acerca de porqué decide como decide.'"
"Por tales motivos corresponde desestimar este agravio [sobre daño psíquico], toda vez que no se advierte que en la apreciación de este tópico fáctico, se haya acreditado fehacientemente que el criterio del Tribunal se traduzca en un despropósito o en una arbitrariedad intolerable. ... Por todo ello es que, a mi juicio, los conceptos explicitados en el informe psicológico de marras no alcanzan para tener por configurado un daño psíquico con la autonomía pretendida por los recurrentes, puesto que no se revelan suficientes para demostrar con la certidumbre debida la concurrencia, en el caso, de las características a aquel efecto reseñadas ..."
(Se respetó el lenguaje original del tribunal en las citas anteriores.)
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron en el mismo sentido las Dras. Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva (acuerdo unánime). Bloque dispositivo final dispone casación parcial y remisión.
Montos, fechas y datos relevantes consignados en la causa: incapacidad física parcial y permanente del 40% para el menor; cuantificación por la Cámara: $180.000 por lesión sobreviniente (calculada al 06/10/2014); daño moral fijado por la Cámara en $150.000; accidente ocurrido el 06/10/2014; tiempo estimado de curación/incapacidad 1.240 días; informe pericial psicológico y médico obrantes (dictamen del Lic. Emiliano Gato y del médico forense Dra. Marcela Marazza).
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