ALU GRACIELA MARIA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN (REGISTRO INMOBILIARIO DE LA PROVINCIA) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
Se tramita un incidente de excusación planteado por la Vocal Dra. Eleonora Rodríguez Campos en la causa “Alu Graciela María vs. Provincia de Tucumán (Registro Inmobiliario) s/ Acción Meramente Declarativa”. El Tribunal aceptó la excusación por ser legal la causal invocada (art. 16 inc. 8º del CPCyC aplicable supletoriamente) y determinó que el propio Tribunal entenderá en la causa.
¿Quién es el actor?
Alu Graciela María (actor en la causa principal).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Registro Inmobiliario de la Provincia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa (causa principal).
¿Qué se resolvió?
Se aceptó la excusación formulada por la Vocal Dra. Eleonora Rodríguez Campos y se determinó que el Tribunal entenderá en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo legal la causal invocada por la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos que se excusa, artículo 16 inc. 8º del CPCyC, de aplicación supletoria en el fuero, cabe su admisión."
"Por ello, se
R E S U E L V E :
I.- ACEPTAR la excusación formulada por la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos.
II.- DETERMINAR que este Tribunal entenderá en la presente causa.
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final dispone la aceptación; la sentencia está firmada digitalmente por el Presidente Dr. Daniel Leiva y las/os Vocales Dra. Claudia Beatriz Sbdar y Dr. Daniel Oscar Posse, sin expresión de disidencia.
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