VIÑUALES JORGE RAUL c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán solicitando la aclaratoria de la sentencia de casación. La Corte hizo lugar al recurso de aclaratoria y corrigió la distribución de costas de la instancia casatoria, disponiendo que las costas se impongan a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Viñuales Jorge Raúl (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de aclaratoria de la sentencia de la Corte N° 256 de fecha 14/03/2022, dictada en autos "Viñuales Jorge Raúl c/ Provincia de Tucumán s/ Amparo".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de aclaratoria y se aclaró el apartado V del considerando y el punto II de la parte resolutiva de la sentencia N° 256/14-03-2022, corrigiendo la imposición de costas: las costas de la instancia casatoria se imponen a la parte demandada (Provincia de Tucumán).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el aludido parágrafo V del considerando del referido pronunciamiento, esta Corte explicitó que: 'Atendiendo al resultado a que se arriba, por el principio objetivo de la derrota, las costas de esta instancia casatoria se imponen a la parte actora (cfr. artículos 89 del CPA y 105, primera parte, del CPCC)'. A su vez, en la parte resolutiva del fallo se dispuso 'I.- HACER LUGAR al recurso de casación planteado por la parte actora contra la sentencia N° 368 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, de fecha 14 de junio de 2021. En consecuencia, CASAR dicha sentencia, dejándola íntegramente sin efecto, conforme a la doctrina legal enunciada en el considerando, y DISPONER la remisión de los presentes actuados al aludido Tribunal a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo fallo con arreglo a lo considerado. II.- Costas de esta instancia casatoria, como están consideradas'."
"Por lo tanto, si al distribuir las costas en el considerando de marras se estuvo al resultado arribado, se invocó el principio objetivo de la derrota y se citó el artículo 105, primera parte, del CPCC, y siendo que el resultado del recurso le fue favorable a la parte actora, no cabe duda que medi[o] un error material al consignar que 'las costas de esta instancia casatoria se imponen a la parte actora', ya que debieron imponerse las mismas a la parte demandada, Provincia de Tucumán, por ser la vencida en el recurso de casación en cuestión."
Parte resolutiva que aclara y dispone la corrección:
"HACER LUGAR al recurso de aclaratoria planteado por la parte actora y, consecuentemente, aclarar el apartado V del considerando y el punto II de la parte resolutiva de la sentencia de esta Corte N° 256, de fecha 14/03/2022, en el sentido que 'Atendiendo al resultado a que se arriba, por el principio objetivo de la derrota, las costas de esta instancia casatoria se imponen a la parte demandada (cfr. artículos 89 del CPA y 105, primera parte, del CPCC)'; conforme a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por el Presidente Dr. Daniel Leiva y las Vocales Dra. Claudia Beatriz Sbdar y Dra. Eleonora Rodríguez Campos; no se registra disidencia.
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