MALDONADO, XIMENA AILEN c/ GALENO ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la falta de reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere tras un siniestro denunciado el 21/06/2023 y cuestionamiento del dictamen de la Comisión Médica Nº10. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica de fecha 14/08/2024 y rechazó el recurso por insuficiencia probatoria para acreditar el acontecimiento y su encuadre como accidente in itinere.
¿Quién es el actor?
MALDONADO, XIMENA AILEN.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora/ART), con relación de afiliación con la empleadora AMEZAGA CECILIA LEONOR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el dictamen del Servicio de Homologación / Comisión Médica Nº10 que determinó ausencia de incapacidad de la T.O. por el siniestro denunciado el 21/06/2023 y se solicita pronunciamiento jurisdiccional sobre la real situación física y el reconocimiento de incapacidad derivada del accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
Se confirma el dictamen emitido por la Comisión Médica Nº10 de fecha 14/08/2024 en todo lo que fue materia de apelación y se impone las costas de la alzada en el orden causado. Se regulan honorarios por las sumas y UMAS indicadas ($540.025 a la actora 5 UMAS; $864.040 a la demandada 8 UMAS; $324.015 perito 3 UMAS).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, no ha acompañado elemento probatorio alguno que permita corroborar que el desplazamiento efectuado en aquella oportunidad correspondía efectivamente al trayecto habitual entre su domicilio y el lugar de trabajo... no se encuentra acreditado en autos, con la prueba producida, cuál era concretamente su domicilio de partida, cuál era el domicilio donde prestaba efectivamente tareas, ni que el sitio indicado correspondiera al trayecto que habitualmente utilizaba para trasladarse entre ambos puntos."
"No se ha incorporado documentación relativa al vehículo en el que afirmaba trasladarse, ni otro elemento objetivo que permita corroborar la materialidad del episodio relatado... Tampoco se advierte que se haya producido prueba testimonial u otra de similar naturaleza que permita reconstruir el acontecimiento denunciado y otorgarle suficiente respaldo probatorio."
"En tales condiciones, y ante la insuficiencia de elementos probatorios que permitan tener por acreditado el acontecimiento denunciado en las circunstancias invocadas, corresponde concluir que no se encuentra demostrado el presupuesto fáctico indispensable para encuadrar el hecho como accidente in itinere."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de autoría del Juez de primera instancia que resuelve el recurso.
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