BLANCO JORGE LUIS Y OTRO c/ GENA CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA
Ejecución hipotecaria por mutuo en dólares y aplicación de la normativa de pesificación y del C.E.R. La Corte hizo lugar a la casación y anuló parcialmente la sentencia de cámara, ordenando pesificar capital e interés pactado desde el 03/02/2002 y aplicar interés moratorio del 7% anual desde la fecha de mora.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Blanco y Ricardo Darío Pérez (parte actora).
¿A quién se demanda?
Gena Construcciones S.R.L. (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria por un mutuo en dólares (capital U$S 113.000 más U$S 7.000 pactados como interés compensatorio), reclamada en pesos tras pesificación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Gena Construcciones S.R.L.; se declaró parcialmente nulo el decisorio de la Cámara y se revocó el punto II de su parte resolutiva, disponiéndose como sustitutivo que la ejecución proceda por $113.000 (capital) más $7.000 (intereses compensatorios), adicionando el resultado de aplicar el C.E.R. desde el 03/02/2002 hasta el 23/02/2002 a ambos conceptos, y aplicando desde el 23/06/2002 interés moratorio a razón de 7% anual hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.3- Surge de la confrontación de la sentencia recurrida con los antecedentes legislativos precedentemente reseñados, que el Tribunal de Cámara realizó una interpretación del caso que no se corresponde -a falta de acuerdo de las partes en forma posterior a la declaración de emergencia-, con los parámetros establecidos normativamente, señalados en los precedentes considerandos.
El contrato de mutuo con garantía hipotecaria fue celebrado el día 24/12/2001 (fs. 9/14). Allí se pactó que el capital dado en préstamo (U$S 113.000), sería restituido en el plazo de 180 días con más el monto de U$S 7.000 en concepto de intereses compensatorios; lo cual permite concluir que el plazo otorgado vencía el día 22/6/2002 (180 días corridos a partir del 24/12/2001), incurriendo el demandado en mora, de manera automática (según lo pactado en el contrato de mutuo), una vez vencido el plazo, es decir, el día 23/6/2002.
V.4- Asimismo, la obligación debida y a la que corresponde aplicar el coeficiente señalado comprende tanto el capital otorgado en préstamo como el monto total del interés pactado y pesificado, el cual debía ser pagado junto a la devolución del capital, al vencimiento del plazo acordado. ... corresponde que sea pesificado y se le aplique el C.E.R. en iguales condiciones que al capital.
V.5-De naturaleza diversa pero plenamente aplicable al caso en estudio es el interés moratorio que corresponde imponer sobre el resultado de aplicar el C.E.R. al capital pesificado y al interés compensatorio pactado y también pesificado. Pero en este caso, su cálculo debe realizarse a partir de la fecha de la mora (23/6/2002), y hasta el efectivo y completo pago de la adeudado, a una tasa anual del 7%, la cual resulta de equidad aplicar y además fue fijada por el tribunal a quo..."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los tres Vocales votaron en igual sentido.
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