BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOP. LTDO c/ RIOS ELPIDIO ARISTOBULO s/ COBRO EJECUTIVO
Cuestión de competencia suscitada en juicio ejecutivo por cobro promovido por Banco Integrado Departamental contra Ríos Elpidio Aristóbulo. La Corte Suprema provincial dirimió que, habiéndose dictado sentencia de partición en el sucesorio, ha quedado extinguida la atracción del fuero sucesorio y corresponde continuar el trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIII Nominación.
¿Quién es el actor?
Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo.
¿A quién se demanda?
Ríos Elpidio Aristóbulo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente para seguir conociendo el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIII Nominación; se remitieron las actuaciones al juzgado de origen para su derivación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.- Cabe recordar que el fuero de atracción de un sucesorio tiene por objeto facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes y el pago de deudas, determinando para ello, la concentración en un mismo Tribunal de las demandas contra la sucesión indivisa. Este instituto importa una derogación de los principios ordinarios de la competencia, obligando a los acreedores personales del difunto a concurrir a ese juez, antes que se efectúe la partición de los bienes.
Lo expresado debe ser entendido con la flexibilidad necesaria para evitar que una aplicación mecánica e indiscriminada de esta institución desvirtúe las razones que la fundan. Concordantemente con ello, es reiterada la jurisprudencia de este Tribunal de que el fuero de atracción consagrado por el artículo 3284 del Código Civil comporta una alteración a los principios ordinarios de la competencia, por lo que no debe ampliarse el mismo más allá de las reglas expresamente fijadas por la ley.
Ahora bien, corresponde considerar que en marras obra informe de la existencia de sentencia de división y adjudicación de bienes en el sucesorio de Elpidio Aristóbulo Ríos. Siendo así, conforme a la doctrina aplicable al caso, el fuero de atracción del artículo 3284 concluye con la partición ("Código Civil Anotado, t. V., pág. 67, de Jorge Joaquín Llambías y María Josefa Méndez Costa"). Y es que no hay motivo alguno para mantener la virtualidad de atracción del sucesorio sobre el sub lite cuando en éste ha concluido el estado de indivisión hereditaria (arg. artículo 3284 inciso 4°), puesto que no se mantienen vigentes las razones que sustentan aquel instituto (razones de conveniencia práctica y de interés general de la justicia que dan fundamento a la concentración de acciones en un órgano dotado de facultad para recaudar, liquidar y transmitir la totalidad del patrimonio del causante como universalidad jurídica). Por ello, y teniendo en cuenta que el fuero de atracción constituye una excepción a los principios de la competencia y que su razón de ser ha perdido todo objeto en atención al estado procesal del sucesorio, corresponde la intervención en autos del fuero en lo Civil y Comercial Común.
Por ello, oído el Sr. representante del Ministerio Público (fs. 345), se
R E S U E L V E :
I. DIRIMIR la cuestión de competencia suscitada en el sentido que resulta competente para continuar entendiendo en la causa de epígrafe el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIII nominación del Centro Judicial Capital.
II. REMITIR las presentes actuaciones al juzgado de origen para su inmediata derivación."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; el acuerdo aparece firmado por los miembros del tribunal sin expresar disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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