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Tribunal Superior

CACERES MONICA ALBA Y OTROS c/ CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE TUCUMAN s/ AMPARO

Los actores promovieron amparo informativo y, luego, amparo colectivo contra la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán solicitando información y la nulidad de resoluciones que modificaron la actualización de haberes jubilatorios (Res. 024/2015 y 088/2020). La Corte declaró competente por materia a la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, rechazando la competencia del fuero Civil y Comercial y remitiendo los autos para que prosiga ese fuero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
550/20
Conflicto de competencia Amparo informativo Amparo colectivo Nulidad de resolucion Actualizacion de haberes jubilatorios Caja de abogados Competencia material Contencioso administrativo Sala iii Res. 088/2020

¿Quién es el actor?

Cáceres Mónica Alba y otros (abogados/jubilados).

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inicialmente un amparo informativo para que la Caja brinde información vinculada al manejo de sus cuentas, con el fin último de obtener recomposición de haberes jubilatorios; luego ampliación a amparo colectivo solicitando la nulidad de las Resoluciones N° 024/2015 y consecuentes, culminando con la Res. N° 088/2020 que modificó el sistema de actualización de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la competencia en razón de la materia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para continuar entendiendo en la causa y ordenó remitirle los autos para que prosiga el trámite según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo por resolución del 10/02/2021 declaró la incompetencia material de ese Tribunal por considerar que 'en el presente amparo lo reclamado es que la entidad en cuestión brinde determinada información a los accionantes referida primordialmente al manejo de las cuentas del organismo demandado. Luce evidente que dicha pretensión no se encuentra vinculada con la porción de cometidos públicos que le fue delegada a la Caja de Abogados, ya que no se trata de un acto administrativo cuya invalidación los actores pretenden en estos actuados ni, por lo tanto, el acto o hecho jurídico constitutivo de la acción es de naturaleza administrativa, ni mucho menos -por supuesto- tributario, siendo por esto que el objeto pretendido en este amparo excede la competencia de este fuero.'"

"Mediante sentencia de fecha 18/5/2021, el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VIIª Nominación se declaró incompetente para entender en la causa. Sostuvo que 'del análisis de los términos de la ampliación de la demanda surge que ha operado una modificación sustancial en el objeto del proceso, consistiendo ahora en la pretensión en la nulidad de una resolución del directorio de la entidad accionada. Se trata entonces de una cuestión eminentemente previsional, cuyas reglas de competencia material difieren del amparo informativo originalmente pretendido. Nos encontramos, en definitiva, en el marco de actuación de la accionada en su carácter de persona de derecho público no estatal, ejerciendo facultades administrativas mediante el acto cuestionado'."

"La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, por pronunciamiento del 10/12/2021 sostuvo que 'habiendo sido modificada la pretensión de la acción de amparo inicial y, transformada ésta es un amparo colectivo sobre pretensiones individuales homogéneas de los abogados jubilados que pretenden impugnar actos de la entidad accionada, se advierte, tal como lo precisa el Ministerio Público como la Sra. Magistrada de grado -criterio que se comparte-, que la naturaleza de la acción ha mutado, dejando de ser un amparo informativo, motivo por lo cual el fuero civil y comercial común no resulta competente en razón de la materia, sino el fuero en lo contencioso administrativo.'"

"Consecuentemente, corresponde declarar la competencia en razón de la materia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para continuar entendiendo en la presente causa."

Citas textuales relevantes:

"El centro del problema ... son las Resoluciones N° 024/2015 y sus consecuentes, culminando con la Res. 088/2020 (…) mediante las cuales se modifica el sistema de actualización de los haberes jubilatorios."

"DECLARAR LA COMPETENCIA en razón de la materia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para continuar entendiendo en la presente causa, a la que deberán remitirse los autos para que prosiga el trámite según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

El pronunciamiento contiene el bloque dispositivo final que declara la competencia; figuran cinco firmas (Dr. Daniel Leiva, Dr. Antonio D. Estofán, Dra. Claudia Beatriz Sbdar, Dr. Daniel Oscar Posse, Dra. Eleonora Rodríguez Campos). No se consignan disidencias en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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