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Tribunal Superior

CHAILE MARGARITA ELVIRA c/ BANCO DE SANTA CRUZ S.A. s/ HABEAS DATA

La actora promovió hábeas data contra Banco de Santa Cruz S.A. solicitando la eliminación de su calificación como deudora morosa nivel 4 en diferentes bases de datos. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la interpretación de la Cámara según la cual la reclasificación obedeció al cumplimiento de la normativa del BCRA (apartado 7.3 de la Comunicación A4972/A4975) y que la carta documento del banco debía ser valorada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46447
Habeas data Banco Reclasificacion obligatoria Bcra a4972/a4975 Carta documento Prueba documental Recategorizacion Calificacion deudor nivel 4 Costas Rechazo de casacion

¿Quién es el actor?

Margarita Elvira Chaile (por apoderado letrado).

¿A quién se demanda?

Banco de Santa Cruz S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo informativo / Hábeas data para que se suprima la inscripción actual e histórica que la informa como morosa (nivel 4) ante la Federación Económica de Tucumán, Organismo Veraz, BCRA y otros bancos de datos, por entender que es infundada y le impide acceder al crédito y afecta su derecho al trabajo digno.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara que revocó la primera instancia y rechazó la demanda. La Corte confirmó que la reclasificación de la actora obedeció a la normativa del BCRA (recategorización obligatoria) y que la carta documento enviada por el banco constituía prueba válida; se impusieron las costas de la instancia casatoria a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolutiva de fecha 10/12/14 (fs.59), que hace lugar a la oposición resuelve tener por concluido el periodo probatorio con fundamento en el Art. 310 del C.P.C.C. que establece como principio general que la prueba debe ser producida dentro del plazo establecido..... Así planteada la oposición resuelve tener por concluido el periodo probatorio. Ahora bien, en la providencia referida al término de prueba -que es de fecha 20 de mayo de 2014-, al proveer la prueba ofrecida dispone aceptar la Prueba Documental ya ofrecida y adjuntada en tiempo y en forma por la parte demandada, ordenando también una Prueba Informativa, y ésta última es la que no se produce dentro del plazo probatorio fijado. Es a esta prueba informativa a la que se refiere la resolutiva de fs. 59 y no a la documental que ya había sido aceptada y agregada dentro del término probatorio por la misma providencia que dispone el término de prueba en tres días" (fs. 90vta./91).

"En esta comunicación formal, el demandado le informa que por normas de reclasificación del Banco Central los clientes deben ser verificados contra la central de deudores que emite dicha entidad si el cliente se encuentra en situación irregular en otra entidad bancaria y que debe ser reclasificado en dicha situación sin importar que en otra entidad figure en situación normal" (fs. 91).

"La recategorización obligatoria. Se deberá recategorizar al deudor cuando exista una discrepancia de más de un nivel entre la clasificación dada por la entidad financiera y las otorgadas por al menos otras dos entidades ... representen el 40% o más del total informado ... La recategorización del deudor se efectuará a partir del mes siguiente al de puesta a disposición de la pertinente información..." (cita de la Resolución A4972/A4975, fs. 91 vta.).

"En consecuencia, no se advierte arbitrariedad en el razonamiento de la sentencia impugnada." (resumen del fundamento).

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Antonio Gandur (preopinante) con los fundamentos principales; Dr. Antonio Daniel Estofán adhiere plenamente; Dr. Daniel Oscar Posse adhiere a la solución salvo por la referencia a la causa “Galván” (sobre la que había votado en disidencia en ese precedente), pero igualmente acompaña la decisión final.

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