LINO, CARLOS c/ SOLNIK S.A. -6- Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Demanda por accidente de trabajo contra Solnik S.A. y Galeno ART S.A. por lesiones y perjuicios. El Juzgado rechazó en todas sus partes la demanda por falta de prueba suficiente sobre la incapacidad y el nexo causal, y además concluyó que el episodio del 21/11/2016 no encuadra como contingencia cubierta por la Ley 24.557.
¿Quién es el actor?
Lino, Carlos.
¿A quién se demanda?
Solnik S.A. y Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción civil por accidente de trabajo (dos episodios: 19/09/2016 golpe en miembro inferior derecho; 21/11/2016 aprisionamiento de dedo meñique al bajar de su vehículo durante traslado a consulta vinculada a tratamiento) y reclamo indemnizatorio por incapacidad; petición subsidiaria de aplicación del régimen de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda instada por Lino Carlos contra Solnik SA y Galeno ART SA; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios y pericia conforme se expresa en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Siendo esto así, la cuestión a dilucidar es si existe grado de incapacidad que aqueje al accionante y su nexo de causalidad con el hecho generador del daño, circunstancia ésta que debía acreditar la parte actora, de conformidad con las reglas que rigen la carga de la prueba (conf. art. 377 del CPCCN).”
Informe pericial: “…Atento el resultado de la anamnesis, visto los exámenes complementarios integrados en autos y antecedentes médico legales obrantes en ellos, estima que el actor presenta una INCAPACIDAD PSICOFISICA PARCIAL Y PERMANENTE del orden del 10,08% según el Baremo de la Ley de Riesgos de Trabajo, reglado por Decreto Nro. 659/96 y cctes.: - SECUELA DE TRAUMATISMO DE SEGUNDO Y QUINTO DEDO MANO DERECHA CON ALTERACION EN LA MOVILIDAD (4%) -R.V.A.N. GRADO I-II PREDOMINIO DEPRESIVO (5%); -FACTORES DE PONDERACION (1,08%). DICTAMEN DE CAUSALIDAD MÉDICO-LEGAL: Verosímil, conforme hechos invocados en escrito de inicio, resultado de estudios ordenados, consideraciones médico-legales expuestas y estado actual del peritado...”
Valoración probatoria y rechazo: “Entonces, dado que en la causa no existe prueba alguna de la incapacidad que el demandante afirma que padece... no resulta posible otra solución más que el rechazo de la acción interpuesta por el accidente de fecha 19/09/2016.”; y “Por consiguiente, al no haberse acreditado que el hecho dañoso, hubiera ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, ni que se encontrara comprendido en alguno de los supuestos legalmente previstos, corresponde concluir que el episodio denunciado no reviste, en las circunstancias acreditadas en autos, carácter de contingencia cubierta por la Ley de riesgos de Trabajo, y en consecuencia, rechazar la pretensión fundada en dicho régimen.”
Cita doctrinal sobre carga de la prueba: “La carga de la prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para demostrar los hechos que fueran afirmados, de manera convincente en el proceso...”
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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