TOLEDO, JUAN DOMINGO c/ PANIFICADORA MAIPU 608 SRL -0- s/DESPIDO
Reclamo por despido y liquidación de haberes promovido por Toledo contra Panificadora Maipú 608 SRL. El Juzgado de Primera Instancia declaró inadmisible una pregunta propuesta por la parte actora durante la prueba testimonial por ser inconducente y la desestimó, imponiendo costas por su orden; la audiencia continuó con la declaración.
¿Quién es el actor?
TOLEDO, JUAN DOMINGO.
¿A quién se demanda?
PANIFICADORA MAIPU 608 SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (señala despido por abandono de trabajo) y liquidación por despido, con monto reclamado $3.464.467.-; pretensiones accesorias (rubros indemnizatorios y sanciones) también planteadas.
¿Qué se resolvió?
En el punto objeto de la parte resolutiva extraída, el tribunal resolvió que "la pregunta propuesta por la parte actora resulta inconducente a los fines de la dilucidación de la Litis, hágase lugar a la oposición y desestímese la interrogativa sugerida. Costas por su orden. Se continua con la declaración." Es decir, durante la producción de prueba testimonial se rechazó una interrogante de la actora por no ser conducente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto que la pregunta propuesta por la parte actora resulta inconducente a los fines de la dilucidación de la Litis, hágase lugar a la oposición y desestímese la interrogativa sugerida. Costas por su orden. Se continua con la declaración."
"Acto seguido, la parte demandada refiere que el testigo estaba hablando mientras que el audiencista estaba tipiando con lo cual le solicita actuario lo escucho que el dicente repita lo que dijo. OIDO LO CUAL S.S. RESUELVE. En atención a lo resuelto precedentemente, y visto que la pregunta resulta inconducente, desestímese lo peticionado."
"Visto que la pregunta propuesta por la parte actora resulta inconducente a los fines de la dilucidación de la Litis, hágase lugar a la oposición y desestímese la interrogativa sugerida. Costas por su orden. Se continua con la declaración."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos ni disidencias; la resolución es interlocutoria y pronunciada por el juez de primera instancia en el acto.
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