OVEJERO DELIA BEATRIZ c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN Y OTRO s/ AMPARO
La actora promovió amparo para obtener internación médica domiciliaria e integral y cobertura de prestaciones coordinadas por una Fundación. La Corte hizo lugar al recurso de casación por violación del principio de congruencia, casó íntegramente la sentencia de Cámara y remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Delia Beatriz Ovejero (actora, afiliada al IPSST, con Certificado Único de Discapacidad).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST) y Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral (internación médica domiciliaria y permanente) prestada por la Fundación “Formando Sueños”, incluyendo acompañante terapéutico 24 hs/día, asistencia psicológica (actora y grupo familiar), fonoaudiología semanal y fisioterapia dos veces por semana; en términos, una internación domiciliaria integral coordinada por un director médico.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Sala I° de la Cámara Contencioso Administrativo de fecha 29/12/2020; se casó íntegramente la sentencia impugnada y se remitió la causa a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia casatoria por su orden y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los pasajes más relevantes de la sentencia (lenguaje original del tribunal):
"En primer lugar, resulta necesario resaltar que, a partir de las historias clínicas (agregadas a fs. 12, 56 y 57) y el certificado de discapacidad (fs. 15), el informe del Cuerpo de Peritos Médicos Oficiales del Poder Judicial de Tucumán consignó que la actora, Delia Beatriz Ovejero, presenta un diagnóstico de trastorno de la personalidad y manifestaciones evidentes de la Patología diagnosticada. También se observó en ese informe que la Sra. Ovejero ingresó caminando con un andador, con rodillas en flexión y pies desviados hacia afuera, sin levantar los pies, a la vez que señala la existencia de una obesidad severa (fs. 62/63).
En ese marco se señaló que requiere acompañante terapéutico debido a que es el profesional que cuenta con herramientas terapéuticas y la capacidad para manejar sujetos con padecimiento mental grave. A la vez se consideró que la prestación es urgente debido a que la actora presenta una asociación de patologías psiquiátricas como traumatológicas y neurológicas que le impiden su normal desenvolvimiento y requiere apoyo psicológico y asistencia para todas las actividades de la vida diaria, por lo que aclara que requiere acompañamiento durante las 24 horas diarias los 7 días de la semana. En ese mismo orden el informe señala que es aconsejable el tratamiento psicológico y fonoaudiológico solicitado una vez por semana en su domicilio, mientras que la terapia de rehabilitación fisioterapéutica domiciliaria debe tener una frecuencia de dos veces a la semana (conf. fs. 63)."
"Ello así, cabe observar que la pretensión de la actora consistía en una internación domiciliaria integral, que tenía como rasgo fundamental un tratamiento global de la situación de la actora, lo que se demuestra de la pretensión de que las distintas prestaciones sean coordinadas por un 'director médico'... A la luz de los expuesto, se concluye en que la Cámara incurrió en una infracción al principio de congruencia al que deben sujetarse las resoluciones judiciales. Tal principio impide que la sentencia pueda trocar la causa petendi como ocurre cuando se sustituye una pretensión global por una fragmentada que modifica el sentido y alcance de la pretensión original."
"En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia CASAR íntegramente la sentencia impugnada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que viola el principio de congruencia al fragmentar la pretensión de la actora modificando su sentido y alcance', y remitir los autos a la Cámara Contencioso Administrativo a fin de que, con la integración que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia cuenta con el voto de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (preopinante) y adhesiones de los Dres. Daniel Leiva y Antonio D. Estofán (unanimidad en el sentido del bloque dispositivo).
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