PINTOS JUAN CARLOS c/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ CONTRATOS (INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 24.240)
El actor demandó por incumplimiento de contrato de plan de ahorro y violaciones a la Ley 24.240 solicitando adjudicación del automotor y reparaciones por daños. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, elevó la cuantía por privación de uso, reconoció daño moral y revocó la suma fijada en primera instancia, con costas para las demandadas.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Pintos (DNI 14.296.774).
¿A quién se demanda?
"Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados" y "León Alperovich de Tucumán SA".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incumplimiento contractual de plan de ahorro (solicitud de adhesión Nº W 00864093), adjudicación y entrega del automotor, y reparación por daño emergente, privación de uso y daño moral por incumplimiento/violación de la Ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible por extemporánea la contestación de agravios de "León Alperovich de Tucumán SA". Se hizo lugar al recurso de apelación del actor y se revocó el punto resolutivo relativo a la cuantía; se elevó la indemnización total por daño emergente y privación de uso a $20.000 (desglosado: $578 por daño emergente y $19.422 por privación de uso) con intereses desde la mora (9/11/2012). Además, se admitió el reclamo por daño moral en $10.000 con intereses desde la sentencia de cámara. Se impusieron costas a las demandadas vencidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sentenciante reconoció la suma de $2578, de los cuales, no hay agravios por la suma de $578 correspondientes a daño emergente. Los agravios se circunscriben a la condenada por privación de uso que fue fijada en $2.000.
[...]
A fin de tener una pauta de aproximación para determinar la razonabilidad de la cuantía sobre este rubro, y efectuada la correspondiente consulta web, en http: //www.monterizos.com.ar/indexphp/ar/policiales/item/
1362-viajar-en-el-tesa-desde-monteros, surge que el valor del pasaje, en la empresa de transporte público TESA (Transporte Ejecutivo SA) desde la ciudad de Concepción a Monteros, es de $19,50, lo mismo a la inversa, de lo que surge que el valor del pasaje ida y vuelta entre estas localidades es de $39 a la fecha. Por ello, multiplicado dicho valor ($39) sólo por los días hábiles judiciales -no días corridos- (678 días hábiles judiciales, según consulta al Sistema Lex Doctor empleado por este Tribunal), en los 3 años, 2 meses y 10 días correspondientes al lapso de incumplimiento por parte de las demandadas, da la suma de $26.442.
Conforme lo antes señalado, este cálculo es aproximado, por cuanto cabe tener presente como pautas para su cuantificación sobre bases razonables, además del tiempo que duró la indisponibilidad -678 días hábiles judiciales o en su caso los tres años, 2 meses y 10 días-, sino que también cabe atender a la falta de comodidad en cuanto elemento de esparcimiento o recreo, como las erogaciones efectuadas por la utilización de otros medios de transporte (taxis, remís, etc.), así como la compensación que se produce al evitarse gastos que tendría que haber efectuado el actor de haber dispuesto del automóvil, como ser nafta, lubricantes, cubiertas, etc.
Por ello, el monto fijado en la sentencia resulta exiguo atento las consideraciones precedentes, en tanto que el monto de la demanda resulta razonable, razón por la cual cabe hacer lugar al agravio y modificar, elevando la suma concedida por privación de uso a $19.422, con más los intereses desde la fecha de la mora (CD del 9/11/2012), según la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que fija el Banco de la Nación Argentina y hasta el efectivo pago."
"En tal sentido cabe señalar, conforme señala Jorge Mario Galdós, que: 'Inicialmente se sostuvo que su procedencia en el ámbito contractual era más bien restrictiva, pero luego se la generalizó en los incumplimientos de los contratos de consumo y en los contratos no paritarios' (Cfr. Jorge Mario Galdós ... p. 499).
De manera semejante se resolvió: 'La indemnización por las consecuencias no patrimoniales reclamada por la suscriptora de un plan de ahorro previo que no pudo acceder al rodado al momento de la adjudicación en virtud de los incumplimientos contractuales de la administradora de aquél es procedente, pues las diferentes situaciones por las que atravesó y que culminaron con la decisión de rescindir el contrato, abrogando el esfuerzo sostenido por años para acceder al cero kilómetro, adquieren entidad para provocar la lesión a un interés jurídico espiritual'. 'El agravio moral frente al incumplimiento empresarial en las relaciones de consumo surge per se resultando innecesaria su prueba específica...'
En este orden de ideas, ... corresponde fijar el mismo en la suma demandada, con intereses desde la presente sentencia..."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo de cámara (firmado por las Dres. Mirtha I. Ibáñez de Córdoba y María José Posse) es la decisión de la mayoría; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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