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Cámara de Apelaciones

DELGADO ARMAS, ADAREA STEPHANIE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora por indemnización derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó la condena en $2.472.090,14 a la fecha del siniestro, actualizable por índice RIPTE más interés puro del 6% anual e impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 027403/2024/CA001
Accidente de trabajo Indemnizacion Lrt Ripte Interes puro 6% Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Uma

¿Quién es el actor?

DELGADO ARMAS, ADAREA STEPHANIE.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo ocurrido el 20/04/2023 (prestación dineraria por art. 14 ap. 2 inc. a) LRT e indemnización adicional art. 3 ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y se fijó el capital de condena en $2.472.090,14 a la fecha del accidente, que deberá actualizarse conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 20/04/2023 hasta su efectivo pago; se dejaron sin efecto las decisiones anteriores sobre costas y honorarios; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; y se regularon honorarios en las cuantías indicadas (33 UMA para la actora, 28,6 UMA para Provincia ART SA, 13,6 UMA para perito; más IVA cuando corresponda) y el 30% por la actuación en esta Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo he sostenido como Juez de primera instancia, ese decreto resulta contrario al art. 99, inc. 3°, CN. Por ello, he declarado su invalidez constitucional -incluso- ex officio, sobre la base de que no existe la posibilidad de una solución adecuada del juicio por otras razones que no sea la constitucional comprendida (doct. Fallos: 324:3219; 335:2333; etc.)."

"Por ello, de acuerdo con los parámetros determinados en grado: la edad de la actora a la fecha del evento dañoso (28 años); el IBM que se fijó en $136.683,40 y la incapacidad (12,25% de la TO) -no cuestionados ante esta Alzada (art. 277, CPCCN)-, la prestación del art. 14, ap. 2, inc. a), LRT, asciende a $2.060.075,12 (53 x $136.683,40 x 12,25% x 65/28) la que supera el piso mínimo vigente a abril 2023 que, conforme la Res. SRT 12/2023, era de $1.419.755,03 ($11.589.837 x 12,25%)."

"A ese monto debe sumársele el importe de $412.015,02 ($2.060.075,12 x 20%) en concepto de indemnización adicional de pago único, conforme lo establece el art. 3º de la ley 26.773."

"Por los fundamentos expuestos, resulta que la suma debida a Delgado Armas como consecuencia del accidente que sufrió el 20/04/2023 en concepto de la prestación dineraria que prevé el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 e indemnización adicional del art. 3º de la ley 26.773, asciende a $2.472.090,14, que deberá actualizarse conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe disidencia en el acuerdo final de esta integración de la Sala; la Dra. G.A. Vázquez adhirió al voto de la Dra. Pisacco.

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