DELGADO ARMAS, ADAREA STEPHANIE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la actora por indemnización derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó la condena en $2.472.090,14 a la fecha del siniestro, actualizable por índice RIPTE más interés puro del 6% anual e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
DELGADO ARMAS, ADAREA STEPHANIE.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo ocurrido el 20/04/2023 (prestación dineraria por art. 14 ap. 2 inc. a) LRT e indemnización adicional art. 3 ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y se fijó el capital de condena en $2.472.090,14 a la fecha del accidente, que deberá actualizarse conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 20/04/2023 hasta su efectivo pago; se dejaron sin efecto las decisiones anteriores sobre costas y honorarios; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; y se regularon honorarios en las cuantías indicadas (33 UMA para la actora, 28,6 UMA para Provincia ART SA, 13,6 UMA para perito; más IVA cuando corresponda) y el 30% por la actuación en esta Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como lo he sostenido como Juez de primera instancia, ese decreto resulta contrario al art. 99, inc. 3°, CN. Por ello, he declarado su invalidez constitucional -incluso- ex officio, sobre la base de que no existe la posibilidad de una solución adecuada del juicio por otras razones que no sea la constitucional comprendida (doct. Fallos: 324:3219; 335:2333; etc.)."
"Por ello, de acuerdo con los parámetros determinados en grado: la edad de la actora a la fecha del evento dañoso (28 años); el IBM que se fijó en $136.683,40 y la incapacidad (12,25% de la TO) -no cuestionados ante esta Alzada (art. 277, CPCCN)-, la prestación del art. 14, ap. 2, inc. a), LRT, asciende a $2.060.075,12 (53 x $136.683,40 x 12,25% x 65/28) la que supera el piso mínimo vigente a abril 2023 que, conforme la Res. SRT 12/2023, era de $1.419.755,03 ($11.589.837 x 12,25%)."
"A ese monto debe sumársele el importe de $412.015,02 ($2.060.075,12 x 20%) en concepto de indemnización adicional de pago único, conforme lo establece el art. 3º de la ley 26.773."
"Por los fundamentos expuestos, resulta que la suma debida a Delgado Armas como consecuencia del accidente que sufrió el 20/04/2023 en concepto de la prestación dineraria que prevé el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 e indemnización adicional del art. 3º de la ley 26.773, asciende a $2.472.090,14, que deberá actualizarse conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No existe disidencia en el acuerdo final de esta integración de la Sala; la Dra. G.A. Vázquez adhirió al voto de la Dra. Pisacco.
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