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Cámara de Apelaciones

RECALDE, OSVALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor prestaciones por enfermedad profesional y monto indemnizatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó la sentencia de grado y ordenó actualizar el capital de condena de $3.356.241,58 conforme al índice RIPTE más interés puro del 6% anual desde el 17/03/2021 hasta su pago, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios en las UMA determinadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 011659/2024/CA001
Riesgos del trabajo Actualizacion ripte Interes 6% Dnu 669/19 Ley 27.348 Costas Honorarios Uma Ilppd Ejecucion de condena

¿Quién es el actor?

Osvaldo Recalde.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra sentencia de primera instancia en la que se condenó a Provincia ART SA a abonar prestaciones por enfermedad profesional (art. 14 ap. 2 inc. a) LRT) y una indemnización adicional (art. 3° ley 26.773), por una ILPPD del 36,21% derivada de la PMI del 17/03/2021; discusión sobre mecanismo de actualización y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena de $3.356.241,58 sea actualizado conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 17/03/2021 y hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios por el sentenciante y, en su lugar, impuso las costas a la demandada; reguló honorarios en 124,5 UMA para la representación del actor, 117 UMA para la demandada y 69 UMA para el perito médico, más IVA si correspondiera; y fijó que los honorarios por la actuación ante la Alzada sean el 30% de lo que finalmente perciban por su labor en la instancia anterior. Se ordenó cumplimiento de art. 1° ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi criterio, tampoco puede prosperar el pedido de actualizar el crédito por el IPC más una tasa de interés del 6% anual... el crédito aquí reconocido proviene de un accidente ocurrido durante la vigencia de la ley 27.348 ... y, como tal, tiene un régimen legal específico en materia de accesorios (art. 12, LRT -texto según art. 11, ley 27.348-)."

"Por ello, elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal -en su actual composición-, pues no cabe insistir en una posición que sé que no será receptada... correspondería modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital diferido a condena, que asciende a $3.356.241,58 a la fecha de la PMI, se actualice conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 17/03/2021 y hasta su efectivo pago."

"Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada, sustancialmente vencida, por cuanto no encuentro razones para apartarme del principio general de la derrota que rige en la materia (art. 68, CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto de la Dra. Pisacco y el acuerdo adoptó la solución mayoritaria.

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