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Cámara de Apelaciones

CABRERA, ANA GABRIELA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó la actora indemnización por accidente/ley de riesgos del trabajo; la Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que el capital de condena de $1.954.522,59 se actualice por RIPTE más interés puro del 6% anual desde el 1/01/2019 hasta su pago, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 020279/2020/CA002
Lrt Actualizacion Ripte Interes 6% anual Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Uma Art. 12 lrt

¿Quién es el actor?

CABRERA, ANA GABRIELA.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por accidente/ley especial (enmarcada en la Ley de Riesgos del Trabajo —LRT—) por enfermedad profesional, con condena de capital por prestación dineraria y adicional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena de $1.954.522,59 sea actualizado conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 1/01/2019 y hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios en grado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (117,6 UMA para la actora, 113 UMA para la demandada y 61,3 UMA para la perito médica), más el IVA y el 30% por actuación ante la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La tasa activa que se aplicó en grado es la prevista en el ap. 2 del art. 12, LRT, en su redacción anterior a la modificación dispuesta por el DNU 669/19. Por ello, su aplicación exige, inevitablemente, declarar la invalidez constitucional de ese decreto, pues, tal como lo tiene dicho la Corte Suprema, '…cuando se constata la existencia de una norma jurídica aplicable, los jueces no pueden apartarse de aquella…', regla que '…solo puede exceptuarse en el caso de que se compruebe su inconstitucionalidad y sea declarada en el caso concreto…' (CSJN, 31/03/2026, 'Prete Pablo y otros s/ incidente de recurso extraordinario', Fallos: 349:291 ...)."

2) "Por lo demás, no puedo dejar de señalar que el citado art. 55 fija una tasa de interés (tasa pasiva BCRA) y, a la par de ello, utiliza el IPC como regla de resguardo mínimo y como tope máximo (capital histórico más IPC e interés del 3% anual), de modo que la actualización pretendida por el recurrente excedería incluso el límite máximo que esa norma establece."

3) "Mis distinguidas colegas de Sala, las Dras. Vázquez y Cañal, coinciden en que el monto nominal de condena se actualice conforme al índice RIPTE más una tasa de interés puro del 6% anual ... Por ello, elementales razones de economía y celeridad procesal me llevan a adoptar el criterio mayoritario de este Tribunal ... A la luz de lo expuesto, correspondería modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital diferido a condena, que asciende a $1.954.522,59 a la fecha de la primera manifestación invalidante, se actualice conforme al índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 1/01/2019 y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto de la Dra. Pisacco y el acuerdo resulta mayoritario.

Normas que cita

  • Ley 25.561arts. 4, 10 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 27.348art. 11; 12 ap.2; art.1° (mencionado) · Riesgos del trabajo
  • DNU 669/19
  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CPCCNart. 68; 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.773art. 3° (mencionado) · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 24, 29, 30, 38, 59 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.856art. 1° · Justicia
  • Acordada CSJN 15/2013
  • Ley 24.557

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