DUARTE ANA CECILIA c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo en representación de su hija con diagnóstico de parálisis cerebral para obtener cobertura integral de prestaciones rehabilitadoras y de un acompañante terapéutico. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara: confirmó la obligación de brindar acompañante terapéutico y otras prestaciones, pero anuló parcialmente la condena que ordenaba abonar las sesiones de terapia ocupacional “conforme lo presupuestado por la profesional”, remitiendo la cuestión del valor a la Cámara para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ana Cecilia Duarte, en representación de su hija A. G. (menor con certificado único de discapacidad).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral, permanente y al 100% de prestaciones de rehabilitación (kinesiología motora, kinesioterapia en el agua, terapia ocupacional, fonoaudiología) y cobertura de un acompañante terapéutico (8 horas diarias, lunes a sábados) para la menor.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente admisible el recurso de casación interpuesto por el IPSST y, por mayoría, NO HIZO LUGAR al agravio relativo a la naturaleza del acompañante terapéutico (mantuvo la condena de la Cámara respecto del acompañante terapéutico y demás prestaciones), pero HIZO LUGAR PARCIALMENTE al agravio relativo a los valores de la terapia ocupacional; CASÓ PARCIALMENTE la sentencia impugnada (punto resolutivo I apartado b) y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento sobre los valores que corresponden reconocer para la cobertura de terapia ocupacional. Costas de la instancia como se consideran; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
5.3. "La recurrente objeta también la condena a brindar la prestación de terapia ocupacional a los valores presupuestados por la profesional que atiende a la niña. ... En las concretas circunstancias del caso, no luce suficientemente fundada la decisión del Tribunal de que la demandada abone los aranceles de las sesiones de terapia ocupacional de la Licenciada Coronel 'conforme lo presupuestado por dicha profesional'. Tal consideración no se ajusta a las constancias del expediente ni se apoya en un análisis integral de los escritos introductorios del proceso; en particular de la pretensión de la actora y la defensa de la demandada; extremos que resultan relevantes para la decisión del caso desde que se vinculan directamente con el valor de las prestaciones de terapia ocupacional. Por lo expresado, y sin que, como se dijo, ello signifique emitir juicio sobre la procedencia o no del planteo bajo análisis, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por el IPSST y consecuentemente Casar Parcialmente la sentencia recurrida, punto resolutivo I apartado b, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria, y por ende nula, la sentencia que carece de fundamentos suficientes', y Reenviar los autos a la Cámara de origen a fin de que, por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento sobre los valores que corresponde reconocer a la cobertura objeto de condena en materia de terapia ocupacional."
Bloque dispositivo final (texto reproducido tal cual aparece al final del fallo): "RESUELVE: I.- NO HACER LUGAR PARCIALMENTE, en relación al planteo analizado en el apartado 5.2. de los considerandos, al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 08/11/2021. II. HACER LUGAR PARCIALMENTE, en relación al planteo analizado en el apartado 5.3., al recurso indicado en el punto resolutivo anterior y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE el pronunciamiento impugnado, punto resolutivo I apartado b, conforme a la doctrina legal allí expresada, y remitir los autos a la referida Cámara para que, por la Sala que por turno corresponda dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento. III. COSTAS de esta instancia, como se consideran. IV. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad en el sentido del dispositivo (preopinante Dra. Sbdar con adhesión de Dra. Rodríguez Campos y Dr. Leiva). No se registran votos en disidencia.
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