ALBERTO, ARIEL ALEJANDRO c/ PIEGARI S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Actor demandó por despido y diferencias salariales y reclamó registración y multas; solicitó condena solidaria contra la presidenta de la sociedad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a Piegari S.A. y a María Laura Chinkies al pago de $679.902,21 por incorrecta registración y pago como jornada completa, con costas y honorarios regulados en la forma indicada.
¿Quién es el actor?
Ariel Alejandro Alberto.
¿A quién se demanda?
Piegari S.A. y María Laura Chinkies.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral por despido, diferencias salariales por jornada completa (se invocaba ingreso 1/10/2019), indemnizaciones legales, multas por incumplimiento de registración, y condena solidaria de la codemandada (presidenta de la sociedad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y hizo lugar en lo principal a la demanda de Ariel Alejandro Alberto, condenando solidariamente a Piegari S.A. y a María Laura Chinkies a pagar al actor la suma de $679.902,21, con imposición de costas de alzada a las demandadas en forma solidaria y regulación de honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de acuerdo a la documental acompañada por ambas partes y reconocimiento del intercambio telegráfico efectuado por la sociedad demandada en el capítulo IV de su responde, con fecha 26/11/2019 esta última cursó al actor la carta documento N CD 02982900 6, que dice '…Atento a su falta consistente en el hecho sucedido el día 17 de octubre de 2019 en el restaurante PIEGARI S.A. lugar de prestación de sus tareas habituales, donde Ud. se desempeña como mozo de salón, siendo que tuvo en medio del salón un fuerte altercado (…) se lo suspende por este medio por el término de un día…' (el destacado no es del original). De ello se sigue, sin mayor esfuerzo intelectual, que la demandada reconoció que el actor ya se encontraba trabajando para el 17/10/2019 por lo que mal pudo haber ingresado el 22/10/2019."
"La circunstancia apuntada hace caer a la demandada bajo el alcance de la teoría de los actos propios, según la cual las partes 'no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces, como asimismo, devienen inadmisibles las pretensiones que ponen a la parte en contradicción con sus comportamientos anteriores jurídicamente relevantes' (conf. Borda Alejandro, 'La teoría de los actos propios', 3ra. edición, pág. 53)."
"Por lo expuesto, se propicia modificar el pronunciamiento apelado en el aspecto considerado."
Tabla de liquidación propuesta (transcripta en el fallo), total: 679.902,21:
"Rubro ... Total 679.902,21" (se consignan los rubros y montos individuales en la sentencia, incluyendo indemnización por antigüedad $44.514,32; indemnización sustitutiva de preaviso + SAC $48.223,84; diferencias salariales $75.902,74; art. 15 ley 24.013 $98.960,59; entre otros).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos concurrentes en disidencia; el voto de la Dra. María Claudia Jueguen adhiere al precedente y el acuerdo se pronuncia conforme a la transcripción de la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
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