MACEDO, WALTER JAVIER c/ INSEM SRL Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y aumentos indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: elevó el capital de condena a $460.628,39, adecuó la regulación de honorarios, impuso las costas de Alzada a POPAR S.A. y reguló emolumentos por el 30% en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Walter Javier Macedo.
¿A quién se demanda?
POPAR S.A.; INSEM S.R.L.; Pablo Adrián López (y se tuvo por no presentada la demanda contra Martín Alejandro López).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (despido indirecto) y reclamo de indemnizaciones y rubros laborales (incluyendo incremento por ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, rubros por distracto, art. 10 y 15 ley 24.013, art. 80 LCT, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia incrementando el monto de condena a $460.628,39 (que llevará accesorios según el considerando VI), adecuó la regulación de honorarios conforme al considerando VIII, impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada POPAR S.A. y reguló los emolumentos de las representaciones letradas por las actuaciones en Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia, de prosperar mi voto, el capital de condena deberá elevarse a la suma de $460.628,39 ($402.305,05 + $58.323,34)."
2) "En el caso, mediante el telegrama impuesto el 9/10/2019 -recibido por la accionada el 11/10/2019-, Macedo rechazó la respuesta patronal, ratificó sus anteriores requerimientos y, frente a los incumplimientos que imputó a POPAR S.A., manifestó que se consideraba despedido por su exclusiva culpa. En esa misma comunicación intimó a la empleadora, por el plazo de 48 horas, a abonarle las indemnizaciones por despido, antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, entre otros rubros, bajo apercibimiento de accionar administrativa y/o judicialmente y reclamar el agravamiento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323."
3) "En consecuencia, considero suficientemente acreditado que Macedo percibía una parte de su remuneración al margen de toda registración... Tal negativa frente a un requerimiento de regularización de una deficiencia que afectaba un elemento esencial del contrato de trabajo constituyó, por sí sola, una injuria de gravedad suficiente para impedir la prosecución del vínculo y justificar la decisión del trabajador de considerarse despedido, en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT."
4) "Corresponde confirmar la imposición de las costas de primera instancia a cargo de las demandadas vencidas... Las costas de Alzada propongo imponerlas a cargo de POPAR S.A., quien ha resultado vencida en esta instancia (art. 68 CPCCN)."
5) "En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena... corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en las respectivas cantidades de 35,50 UMA, 34,50 UMA y 10 UMA."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay voto en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo es el transcripto en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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