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Tribunal Superior

DROGUERIA DEL SUD S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora Droguería del Sud S.A. promovió acción de inconstitucionalidad contra la Provincia de Tucumán respecto del artículo 1, inciso a) de la Ley 9.071. La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la parte demandada por incumplimiento de la Acordada N° 1498/18 (exceso de renglones), impuso las costas a la recurrente y reservó honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
344/18
Drogueria del sud s.a. Provincia de tucuman Casacion Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Exceso de renglones Inconstitucionalidad Ley 9.071 Costas Reserva de honorarios.

¿Quién es el actor?

Droguería del Sud S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 1, inciso a) de la Ley 9.071.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y por ende mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada el 31/5/2021; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales. Los tres Vocales votaron en idéntico sentido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del examen de admisibilidad que compete realizar a este Tribunal, se advierte que el recurso de casación interpuesto no cumplió con uno de los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte.

En el punto I de la citada acordada se expresa lo siguiente: 'ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos'."

"En el caso y analizado el recurso de casación interpuesto por la actora el 31/5/2021, se advierte que el mismo es inadmisible, en tanto supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa al contener más de veintiséis (26) renglones por página (cfr. páginas 13 y 26 del referido recurso).

Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del presente recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Claudia Beatriz Sbdar formuló el voto preopinante con los fundamentos citados; los Dres. Daniel Oscar Posse y Antonio D. Estofán adhirieron y votaron en igual sentido.

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