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Tribunal Superior

GANDULFO RAUL ARTURO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El demandado impugnó la regulación de honorarios practicada por la Cámara y el rechazo de su revocatoria, alegando falta de motivación. La Corte hizo lugar al recurso de casación por insuficiente fundamentación, casó la sentencia recurrida y reenvío los autos para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
88/11
Honorarios Regulacion de honorarios Motivacion Arbitrariedad Casacion Camara en lo contencioso administrativo Provincia de tucuman Reserva de honorarios Costas Ley 5.480

¿Quién es el actor?

Gandulfo Raúl Arturo (parte actora cuyo letrado fue regulado: Dr. Jorge Malmierca).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán – D.G.R. (parte demandada que interpuso la casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discute la regulación judicial de honorarios profesionales practicada por la Cámara el 14/9/2017 (monto $34.000 por el principal y $3.400 por la defensa de falta de legitimación) y el rechazo de la revocatoria contra esa regulación.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación deducido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 02/3/2018 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, casó la misma por insuficiente fundamentación y ordenó reenviar los autos para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento. Se imponen las costas conforme se consideran y se reserva el pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcripto (párrafos más relevantes, lenguaje original):

"De lo hasta aquí expuesto se desprende que, aunque la Cámara citó el art. 15 y transcribió algunos de sus incisos, tanto la sentencia impugnada en casación, como el pronunciamiento que reguló los honorarios profesionales omitieron explicar de qué modo se subsumió el desarrollo de la actividad profesional en la norma citada por el Tribunal.

Esta Corte tiene dicho que 'toda regulación de honorarios debe ser practicada mediante resolución fundada con cita de la disposición legal que aplique (conf. art. 20 [actual art. 19] ley 5480) (…) ‘Una regulación inmotivada afecta el derecho de defensa de las partes y de los profesionales quienes no pueden apreciar si la decisión es fruto de la exclusiva (y por tanto arbitraria) voluntad del juzgador, o bien resulta de una no explicitada aplicación de la ley arancelaria, supuesto éste que imposibilita el adecuado control y el ejercicio de los recursos' (cfr. Brito-Cardoso de Jantzon, ‘Honorarios de abogados y procuradores’, comentario al art. 20)."

"En mérito a lo expresado, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación deducido a fs. 362/366 vta. por la parte demandada contra la sentencia de fecha 02/3/2018 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (fs. 356/357) y, consecuentemente, casar el pronunciamiento recurrido, con fundamento en la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y por ende nula la sentencia que carece de fundamentación suficiente'. Los autos deberán ser remitidos a la Excma. Cámara a fin de que por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad. La señora Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar expuso los fundamentos; los Dres. Posse y Estofán adhirieron expresamente "en idéntico sentido" o "en igual sentido".

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