VELIZ EDUARDO GABRIEL c/ LAS DULCES DEL NORTE Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió incidente de caducidad (perención) contra el trámite del incidente de caducidad articulado por la demandada en una causa de daños y perjuicios. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la recepción del planteo de caducidad por el juez de primera instancia, por incumplimiento de la demandada de efectuar el nuevo traslado ordenado y transcurso del plazo de tres meses.
¿Quién es el actor?
Eduardo Gabriel Véliz.
¿A quién se demanda?
Las Dulces del Norte S.A. (y otra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En estas actuaciones principales se litiga por daños y perjuicios; en el incidente concreto el actor planteó la caducidad (perención) de la instancia respecto del incidente de caducidad deducido por la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de Las Dulces del Norte S.A. y se confirmó la resolución de fecha 21/12/2015 que receptó el planteo de caducidad formulado por el actor. Se impusieron las costas de alzada a la recurrente y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, advertida la circunstancia de que en autos no se cumplió con el traslado ordenado mediante decreto de fecha 6/2/2014 (actividad que recaía en cabeza de la demandada - actora en su incidente), no encontrándose suspendidos los términos procesales en el incidente, y habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 203 inc. 2 del CPCC -tres meses- contados desde la fecha de la providencia referida (6/2/2014) hasta la del planteo tempestivo de caducidad de instancia formulado por el accionante (8/6/2015), corresponde rechazar el recurso de apelación..."
"Es que aún para el caso de existir omisiones por parte del Juzgado, en virtud del principio dispositivo, la demandada debía instar la producción de la notificación aludida, pues no estaba eximida de efectuar el acto de impulso procesal señalado en tiempo oportuno, ya que como lo señaló la Excma. CSJT, en sentencia nº 353 de fecha 18/5/2010, dictada en autos: 'Cía. Ferretera SRL s/ concurso preventivo': 'Las omisiones del órgano judicial o de los funcionarios judiciales no relevan a las partes de la realización de los actos procesales necesarios para urgir su cumplimiento, quienes pueden suplirlas mediante una adecuada actuación procesal'."
"De allí es que debe tenerse como fecha de conocimiento por la parte actora de todo lo actuado en autos, la de deducción del incidente de perención del incidente de caducidad del proceso principal, es decir, el 8/6/2015 (fs. 181/183 vta.), de lo que resulta que no fue extemporáneo dicho planteo."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución es de la Cámara integrada por las Dras. María José Posse y Mirta I. Ibáñez de Córdoba; no hay disidencia reseñada en el cuerpo del fallo; el bloque resolutorio final acuerda por mayoría el rechazo del recurso.
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