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Cámara de Apelaciones

GALLO, FLORENCIA DENISE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió acción contra Provincia ART S.A. por incapacidad derivada de accidente de trabajo y pidió se ordene producción de pericia médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado: rechazó los agravios por incomparecencias reiteradas a la pericia y consideró ajustada a derecho la consecuencia procesal aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 046455/2024/CA001
Recurso de apelacion Incapacidad Accidente de trabajo Pericia medica Incomparecencia Derecho de defensa Art. 18 cn Costas Honorarios Cpccn

¿Quién es el actor?

Gallo, Florencia Denise (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo (divergencia sobre determinación de incapacidad y pedido de producción de pericia médica).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso, se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte actora y se regularon honorarios de alzada (30% para la Dra. Daiana G. Carnavale Galluzzi y 30% para la representación de la demandada, según lo que corresponda).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que hace a las dos primeras incomparecencias, la invocada permanencia en el exterior fue puesta en conocimiento del juzgado recién después de vencidas ambas fechas, mediante una manifestación genérica que no aportó elemento alguno que le diera sustento ni explicó por qué esa circunstancia –que, según la documentación ahora acompañada, se remontaba a fines de febrero de 2025– no fue comunicada con antelación a las citaciones ya notificadas. Sin perjuicio de ello, el sentenciante acogió el pedido de la parte y readecuó la fecha de la revisación al mes de noviembre, de modo que cualquier eventual perjuicio derivado de aquellas inasistencias quedó superado por esa decisión, que le brindó una nueva y concreta oportunidad de producir la prueba."

"Respecto de esa citación, la recurrente alega una contingencia de salud y acompaña un formulario de indicaciones para estudios de laboratorio expedido por un establecimiento hospitalario, en el que se consigna como fecha de ingreso el 4/11/2025. Se trata de una constancia de fecha anterior tanto al auto del 5/11/2025 como al pronunciamiento definitivo, cuya presentación en la instancia de grado nada impedía, por lo que su incorporación recién en esta etapa del proceso resulta extemporánea."

"Aun prescindiendo de ello, el instrumento no consigna horario de atención, no contiene un diagnóstico legible ni da cuenta de una internación o de un impedimento que hubiera imposibilitado a la actora concurrir al consultorio de la experta a la hora fijada o, cuanto menos, poner en conocimiento del juzgado tal circunstancia en forma inmediata. Si la trabajadora se vio efectivamente impedida de asistir, la conducta procesal mínimamente exigible era acreditar contemporáneamente esa circunstancia, extremo que no cumplimentó, y esa omisión priva de verosimilitud al relato que ahora introduce en la alzada."

"En dicho marco, el planteo vinculado con el supuesto exceso ritual y la afectación del derecho de defensa carece de sustento. La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional asegura a las partes la oportunidad de ser oídas y de producir la prueba que hace a su derecho, oportunidad que en el caso fue concedida en reiteradas ocasiones, y la consecuencia aplicada no fue sino la expresamente anunciada en cada una de las intimaciones cursadas. El principio protectorio y la amplitud probatoria que rigen en la materia tampoco autorizan a prescindir de las cargas procesales elementales ni a reabrir etapas precluidas cuando la frustración de la prueba obedece a la conducta de la propia interesada."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea E. García Vior fundamentó la decisión y propuso confirmar la sentencia apelada; el Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior. No hubo disidencia.

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