MEDINA JOSE PEREGRINO c/ CABRERA BENJAMIN MARTIN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió incidente por caducidad de la instancia en el marco de una demanda por daños y perjuicios. La Cámara rechazó la apelación de Las Cumbre SA y confirmó la resolución que hizo lugar al planteo de caducidad del incidente por falta de impulso, por haber transcurrido el plazo legal sin actos impulsorios ni confección de planilla fiscal.
¿Quién es el actor?
José Peregrino Medina.
¿A quién se demanda?
Cabrera Benjamín Martín y otros; entre ellos la codemandada Las Cumbre SA (apoderada Liliana Beatriz Farach).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda principal por daños y perjuicios; en estas actuaciones se tramita un incidente de caducidad de la instancia y un incidente de perención del primer incidente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de Las Cumbre SA y confirmó la resolución de fecha 11/3/2016 que hizo lugar al planteo de caducidad del incidente deducido por el actor; impuso costas a la apelante y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio de la apelante consiste en cuestionar la exigencia de la planilla fiscal en el trámite de su incidente de caducidad de instancia, razón por la que éste no se encontraría pendiente de sentencia. Señala que el incidente de perención del incidente de caducidad deducido por el actor fue resuelto sin este requisito (planilla fiscal)."
"Surge de lo dicho que la confección y pago de la planilla fiscal es un requisito legal de cumplimiento necesario en el primer caso, dado el supuesto de definitividad que puede llegar a adquirir la sentencia a dictarse.
Al respecto, la CSJT en sentencia nº 404 del 24/5/2000 en los autos "Zerrizuela, Luis Ernesto y/o c/ Zerrizuela, Roberto Antonio s/ Interdicto de mantener la posesión", expresó que:'… para dirimir el presente caso (incidente de caducidad de instancia) se torna necesario expedirse sobre si la falta de pago de la tasa de justicia -previsto, dada su naturaleza impositiva (tasa), en retribución de un servicio que el Estado presta- puede, o no, impedir que los autos se pongan en estado de dictar sentencia y qué efectos tiene respecto de ello el "llamado de autos para sentencia" que efectúan los magistrados. Se trata, como fácilmente se puede colegir, de un supuesto que, trascendiendo el mero interés de los particulares, atañe a la regularidad del procedimiento y al buen funcionamiento y regular marcha de la administración de justicia'."
Texto del dispositivo reproducido:
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada Liliana Beatriz Farach, apoderada de la demandada Las Cumbre SA (fs. 117), contra la resolución de fecha 11 de marzo de 2016 (fs. 113/114) dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la 1ª Nominación, por lo considerado.
II.- COSTAS del recurso de apelación se imponen a la codemandada vencida Las Cumbre SA (arts. 105, 106, 107 y 212 del CPCC).
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
(No se registran votos en disidencia en la sentencia.)
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