RESCH, ARIEL EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor prestaciones por incapacidad derivada de un accidente de trabajo frente a la A.R.T. demandada. La Cámara modificó la sentencia de grado: excluyó la incapacidad psicológica, fijó la incapacidad en 2,667% de la T.O. y redujo la condena a $3.545.898,37, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Ariel Eduardo Resch.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (A.R.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo (art. 14 inc. 2.a) ley 24.557), por incapacidad psicofísica atribuida a un siniestro del 5/6/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) decidió modificar la sentencia apelada; excluyó la incapacidad psicológica reconocida en la pericia, fijó la incapacidad del actor en el 2,667% de la T.O., reduciendo el monto de condena a $3.545.898,37 (con intereses según la instancia anterior), confirmó la sentencia en lo demás, dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior y las fijó conforme al considerando VI, e impuso las costas de alzada en el orden causado con regulación parcial en la alzada del 30% de lo que correspondan percibir por la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este orden de ideas, ponderando la insuficiencia del abordaje pericial sobre la esfera psíquica y la ausencia de un nexo causal verificado con el siniestro de autos, soy de la opinión que en la especie no se ha acreditado la existencia de una incapacidad psicológica resarcible (arts. 386 y 477 CPCCN). Consecuentemente, propicio hacer lugar al agravio en este aspecto y excluir del cómputo de la minusvalía el 10% de la T.O. atribuido a la Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II."
"El ingreso base mensual, no cuestionado en esta instancia, asciende a $1.575.900,80. Fue determinado de conformidad con las pautas del art. 12 de la ley 24.557 –conf. art. 11 de la ley 27.348– sobre la base de los salarios informados por AFIP. En tales condiciones, corresponde recalcular la prestación por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 inc. 2.a) de la ley 24.557 en los siguientes valores: (65/49) × 53 × $1.575.900,80 × 2,667% = $2.954.915,31. Dicha suma supera el piso prestacional proporcional que resulta de la Res. SRT 18/2024, vigente a la fecha del siniestro: $28.906.583 × 2,667% = $770.938,57. Por tratarse de un accidente ocurrido en ocasión del trabajo, a la suma así determinada corresponde adicionar el 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773 ($2.954.915,31 × 20% = $590.983,06). Ello arroja un capital de condena de $3.545.898,37, que devengará los intereses dispuestos en la anterior instancia, aspecto que no ha sido materia de agravio."
"Con arreglo a la suerte del agravio deducido y a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar las regulaciones de honorarios practicadas en la anterior instancia al nuevo monto de condena ... Al efecto, en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, la representación letrada de la parte demandada y la perito médica, y de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cc. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 16 UMA, 14 UMA y 7 UMA, respectivamente. Las costas de alzada propongo imponerlas en el orden causado, en atención a la forma en que se resuelven los agravios (art. 68, segunda parte, CPCCN). ... propongo que se regulen sus honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; ambos votos (García Vior y Sudera) adhieren al acuerdo que contiene la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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