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Cámara de Apelaciones

MERCADO, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones derivadas de un accidente laboral ocurrido el 6/1/2024, reclamando además la actualización del crédito y la capitalización de intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y dispuso repotenciar el capital de condena mediante el índice RIPTE desde el 6/1/2024 hasta el efectivo pago, aplicando los intereses del art. 12 tercer párrafo de la ley 24.557 solo en caso de incumplimiento de la intimación de pago, y confirmó los porcentajes de honorarios y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 043902/2024/CA001
Accidente de trabajo Ripte Intereses Actualizacion de condena Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 Honorarios Incapacidad laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Mercado.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por prestaciones derivadas de accidente de trabajo (art. 14 inc. 2.a) ley 24.557), fijación de incapacidad, actualización del capital indemnizatorio (RIPTE u otros índices), intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en cuanto a los accesorios económicos disponiendo que "el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde el 6 de enero de 2024 y hasta el efectivo pago, con más los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 sólo en caso de incumplimiento a la intimación de pago, conforme las pautas establecidas en el considerando IV", y se confirmó en lo demás (porcentaje de incapacidad fijado en 3,13% T.O.; confirmación de los porcentajes de honorarios de la instancia anterior; imposición de costas a la demandada; regulación adicional de honorarios en 30% sobre lo que les correspondiera por la instancia anterior).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, de conformidad con el criterio sostenido por la CSJN en 'Barrientos c/Ocorso s/daños y perjuicios' del 15/10/24, y por las demás razones allí desarrolladas (a las que me remito en mérito a la brevedad), he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."

"Sentado ello, corresponde modificar lo resuelto en la anterior instancia y disponer que el capital de condena se repotencie mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del hecho generador –6 de enero de 2024– y hasta el efectivo pago, con la salvedad precedentemente señalada en cuanto al índice de partida. En caso de incumplimiento a la intimación de pago, sobre el capital así actualizado se aplicarán los intereses previstos en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 –conf. ley 27.348 y DNU 669/19– hasta su efectiva cancelación."

"En virtud de las argumentaciones expuestas, y toda vez que la modificación del régimen de accesorios incide sobre la base económica del litigio, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado (art. 279 del CPCCN) ... los porcentajes fijados en grado –15% para la representación y patrocinio letrado de la parte actora, 13% para la de la parte demandada y 7% para la perito médica– lucen adecuados, por lo que propicio confirmarlos, los que se aplicarán sobre el nuevo monto de capital e intereses que resulte de las pautas establecidas en el considerando precedente."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; ambos votos (García Vior y Sudera) integran el acuerdo que resuelve como se transcribió.

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