PROVINCIA DE TUCUMAN c/ AVILA ELEUTERIA LINA s/ REIVINDICACION
La Provincia de Tucumán promovió demanda de reivindicación contra Ávila Eleuteria Lina; la demandada reconvino por prescripción adquisitiva y solicitó la integración de litis de terceros. La Cámara rechazó los agravios de la demandada y confirmó la resolución que denegó la integración de litis, imponiéndole las costas y reservando honorarios.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Ávila Eleuteria Lina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de inmueble; la demandada presentó reconvención por prescripción adquisitiva y pidió la intervención/integración de terceros.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 28/12/2015 que rechazó el pedido de integración de litis; se confirmaron las costas a cargo de la demandada y se reservó el pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, dispone el código procesal en su art. 89 que el demandado podrá citar a aquél a cuyo respecto considere que la controversia es común 'dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio'.
De la lectura del precepto surge que hay dos términos para el ejercicio de tal facultad: para oponer excepciones por un lado y para contestar la demanda, por otro 'según la naturaleza del juicio', es decir que el plazo será uno u otro, pero no ambos a la vez, ni tampoco cualquiera de ellos a potestad del demandado, sino que la inteligencia de la norma es que, cuando se trate de juicios que admitan la interposición de excepciones previas, como el juicio ordinario o el sumario por ejemplo, el plazo será el de articularlas, y cuando no lo admitan –como el sumarísimo- será el de la contestación de demanda.
La solución anterior no se modifica por el hecho de que el demandado haya deducido reconvención en oportunidad de contestar la demanda, por cuanto incluso en tal supuesto el plazo para solicitar la citación de tercero sigue siendo el establecido para la interposición de excepciones previas, máxime cuando -como en el caso- de la lectura de la presentación del demandado surge claro que el pedido de integración de litis se formuló en el marco de la contestación de demanda y no de la reconvención (v. fs. 123/133).
Por lo demás, quien invoca derechos sobre un inmueble en los términos del artículo 4015 del CC (hoy art. 1899 del CCyCN), no necesita citar a sus antecesores para obtener el dominio por usucapión, sino que -en todo caso- a los fines de valerse de la accesión de posesiones, deberá demostrar los extremos que estime necesarios mediante la actividad probatoria pertinente.
Las consideraciones expuestas llevan a desestimar los agravios y en definitiva, confirmar la resolución recurrida."
¿Cómo votaron los jueces?
el bloque resolutorio final (transcripto en el fallo) I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación; II) COSTAS a la demandada; III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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