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Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE CALLE PELLEGRINI N°263 c/ FARFAN DIONISIA DEL CARMEN s/ MEDIDA PREPARATORIA

El actor apeló la regulación de honorarios practicada al perito ingeniero por $2.800 en la medida preparatoria. La Cámara desestimó la apelación y confirmó la regulación atendiendo el dictamen del Consejo Profesional y la adecuación del monto a la labor pericial realizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46431
Regulacion de honorarios Pericia ingenieril Medida preparatoria Consejo profesional Decreto 1776 Costas a la actora $2.800 Apelacion desestimada Prueba pericial Camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios del edificio de calle Pellegrini Nº 263 (actor apelante).

¿A quién se demanda?

Farfán Dionisia del Carmen (demandada; se adhirió a los agravios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la regulación de honorarios practicada en favor del perito Ingeniero Rogelio Esteban Giraudo, objetando que el monto regulado resulta exagerado frente a antecedentes y solicitando se tenga por parámetro el valor de la consulta escrita del Colegio de Abogados o se aparte de lo aconsejado por el Colegio Profesional de Ingenieros.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la regulación de honorarios por $2.800 fijada por el juez de grado, con costas a la actora apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el dictamen del Consejo se hizo mención a que el monto sugerido se basaba en lo dispuesto en los arts. 38 y 42 del Decreto 1776, vigente a la fecha.

Es así que el Sr. Juez A quo reguló en $2.800 los emolumentos del Ing. Rogelio E. Giraudo al considerar plausible el dictamen del Consejo Profesional.

Desde este punto de vista los agravios del apelante son inconsistentes en tanto no se ha explicado suficientemente el porqué de la tacha de desproporción o abuso de los montos.

Por otra parte, es irreprochable que el Sr. Juez A quo se haya basado en lo aconsejado por el Consejo profesional que nuclea a los Profesionales Ingenieros, máxime que se advierte que ha seguido la norma aplicable al caso en relación a la labor que efectivamente ha desplegado el Ing. Giraudo y que es evidente de toda utilidad en la pretensión que el actor aduce en autos.

Es sabido que los dictámenes en esta materia nunca son vinculantes pero si se revelan prudentes y justificados en constancias de autos y la normativa específica, resulta equitativo seguir el consejo del organismo pertinente.

Por lo cual se estima apropiado ratificar el criterio adoptado y rechazar la apelación intentada, con costas a la parte actora apelante, según los consabidos principios en la materia."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final dispone la desestimación; no surge disidencia expresa en el texto remitido.

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