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Tribunal Superior

FRAILE ALFREDO CEFERINO c/ FRAILE DE GONZALEZ HAYDEE EVANGELINA Y OTRO s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION

El actor promovió demanda de simulación para anular una venta inmobiliaria. La Corte declaró de oficio la nulidad de las actuaciones posteriores a la apertura a prueba por falta de traslado y notificación de la demanda, ordenando remitir las actuaciones al juez de origen para que se subsanen las omisiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6724/06-Q1
Nulidad de oficio Notificacion de la demanda Debido proceso Derecho de defensa Apertura a prueba Caducidad de instancia Mediacion obligatoria Simulacion Remision al juez de origen Costas

¿Quién es el actor?

Alfredo Ceferino Fraile.

¿A quién se demanda?

Fraile de González Haydee Evangelina y otro (los adquirentes/accionados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de simulación para obtener la nulidad de la venta de un inmueble efectuada a favor de los demandados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación en cuanto declaró de oficio la nulidad de las providencias de fecha 12/9/2011 (apertura a prueba) y 13/3/2020, así como de todos los actos posteriores dependientes de ellas, por haberse avanzado en el proceso sin haberse proveído ni notificado la demanda; en sustitución se ordenó que el actor complete los "claros" del escrito inicial y se remitieran los autos al juzgado de origen. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí que, es claro e incuestionable que la notificación de la demanda es de vital importancia en cualquier juicio, dado que marca el nacimiento de la relación procesal. Al respecto tiene dicho este Alto Tribunal en palabras que, mutatis mutandi y a fortiori, se aplican en la especie ... Es decir que tal notificación es el momento constitutivo de la relación procesal. ... Por lo tanto, cuando se trata de la notificación del traslado de la demanda deben tomarse los recaudos para garantizar, debidamente, el derecho de defensa en juicio, habida cuenta de la importancia del acto procesal de que se trata."

"En virtud de todo lo expuesto, corresponde la declaración de nulidad de oficio de lo actuado a partir del decreto del Juez de Iª Instancia de fecha 10/3/2016, de fs. 199 citado supra (punto A.-9) el que se declara conforme a Derecho y remitir las actuaciones al Juzgado de Iª Instancia a fin de que imprima al expediente el trámite pertinente."

"Por ello, corresponde: 'I.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de las actuaciones posteriores y consecuentes al decreto de fs. 199, de fecha 10/3/2016 el que se declara conforme a Derecho. II.- DISPONER la remisión de las actuaciones al Juzgado interviniente a fin de que imprima al expediente el trámite pertinente. III.- COSTAS, como se consideran. IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad'."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoritario (votos favorables de Estofán, Leiva y Rodríguez Campos). El vocal Daniel Oscar Posse votó en disidencia.

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