JAIMES, GUSTAVO IVAN c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BARTOLOME MITRE 1613 s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones derivadas de la declaración de despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó la sentencia que declaró el despido incausado, impuso las costas de alzada a la demandada vencida y fijó honorarios del 30% por la intervención en esta instancia.
¿Quién es el actor?
JAIMES GUSTAVO IVAN.
¿A quién se demanda?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BARTOLOME MITRE 1613.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del despido notificado el 31/01/2024 y reclamo de indemnizaciones por despido incausado.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento recurrido en todo lo que fue materia de recurso y agravios: la Cámara declaró mantenida la declaración de despido incausado y la procedencia de las indemnizaciones; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y fijó los honorarios por la intervención en esta instancia en el 30% de lo que correspondiera percibir por actuación en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 243 LCT exige que la comunicación del despido contenga una expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura y veda la modificación de la causal consignada ante la demanda judicial. Se trata de una derivación operativa del deber de buena fe (art. 63 LCT), dirigida a que el trabajador conozca con precisión los hechos que se le imputan y pueda ejercer su derecho de defensa, y a delimitar el marco de la controversia. En tal sentido, esta Sala ha sostenido que la referencia genérica a continuos incumplimientos de los deberes laborales, sin precisión del momento ni descripción de los hechos, no satisface dicho recaudo, máxime cuando no se invoca un acto único con entidad suficiente para justificar la máxima sanción sino una sucesión de hechos proyectados en el tiempo ... y que la comunicación debe consignar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dicen cometidas las injurias ..."
"En el caso, ya sea que se considere el texto transcripto en la sentencia o el que propicia la recurrente, la imputación de “reiterados” o “nuevos” incumplimientos de las tareas es de carácter genérico, pues no individualiza qué labores se habrían omitido o cumplido deficientemente, ni en qué oportunidades o sectores del edificio. ... La remisión a las actas de constatación y a la carta documento del 08/11/2023, cuyo contenido no se reproduce en la comunicación, configura una sumatoria de antecedentes que no suple la precisión exigida por la norma ..."
"En definitiva, la demandada no ha acreditado hechos que, por su gravedad, justifiquen la extinción del vínculo (art. 242 LCT), por lo que propongo confirmar la declaración de despido incausado y la procedencia de las indemnizaciones que de ella derivan."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Ambesi adhirió al voto que antecede.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 377, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 296 · Codigo civil y comercial de la nacion
- LOarts. 90, 38
- Ley 26.856art. 1º · Justicia
- Acordada 15/2013 (Csjn)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 274:113CSJN
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
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