TORRES ORLANDO ANTONIO c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ HABEAS DATA
Se suscitó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial Común, 5ª Nominación, y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones, 3ª Nominación, en autos Torres Orlando Antonio vs. Banco Hipotecario S.A. s/ Hábeas Data. La Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común, 5ª Nominación, para continuar interviniendo en las actuaciones por cuanto hay actuaciones pendientes (desistimiento y regulaciones de honorarios) y la sentencia de 23/12/2010 no está firme.
¿Quién es el actor?
Torres, Orlando Antonio (actor en las actuaciones originales).
¿A quién se demanda?
Banco Hipotecario S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de hábeas data (y en sede incidental ejecución/regulación de honorarios derivados de la causa original).
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común, de la 5ª Nominación, del Centro Judicial Capital, para entender en las actuaciones; por ende, dicho Juzgado continuará interviniendo en las cuestiones pendientes (petición de desistimiento del 05/09/2011 y lo requerido el 29/11/2017), al no hallarse firme la sentencia de fecha 23/12/2010.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de las actuaciones “Torres, Orlando A. vs. Banco Hipotecario S.A. s/ Hábeas Data” (Expte N° 2923/10), se advierte que el 23/12/2010 se rechazó la presente acción y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes. El 05/9/2011, ambas partes desistieron del derecho y del proceso.
El 16/02/2017 (fs. 67), el doctor Federico Tulio Rengel, letrado del actor, inició ejecución de los honorarios regulados a su favor en Iª Instancia, en contra del señor Torres. Por proveído del 13/3/2017 (fs. 68), se decretó: “Atento a lo solicitado y a las constancias obrantes en autos, declárese rebelde al actor Torres Orlando Antonio, y hágasele saber que las notificaciones posteriores se practicarán conforme lo establece el art. 190 del CPCC. Notifíquese personalmente. Atento a los recursos de apelación concedidos en estos autos, no ha lugar, por ahora, a lo solicitado”.
El 29/11/2017 (fs. 72), el doctor Rengel solicitó que se resuelva el desistimiento de la apelación y que se regulen honorarios por esas actuaciones. Por proveído del 14/02/2018 (fs. 73), se decretó: “Previo a proveer lo solicitado, a fin de evitar futuras nulidades y proveyendo lo oportunamente solicitado a fs. 63; reábranse los plazos suspendidos en el presente proceso mediante decreto de fecha 28/04/2011 (fs. 43). Personal”."
"En el marco fáctico y jurídico expuesto, encontrándose pendiente de resolución, en las citadas actuaciones (Expte. N° 2923/10), el pedido de desistimiento formulado el 05/9/2011 y lo requerido el 29/11/2017; y por ende, no encontrándose firme lo resuelto por sentencia de fecha 23/12/2010, corresponde que el Juzgado Civil y Comercial Común, de la Vª Nominación, continúe interviniendo en autos a esos fines."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.
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