SERVIN, MARTIN GABRIEL c/ AVERSA, SILVINA SUSANA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias por despido y horas extraordinarias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de recurso, rechazando la acreditación de horas extras y aplicando la metodología de actualización prevista en el art. 55 de la ley 27802, e impuso costas y honorarios de Alzada al 30%.
¿Quién es el actor?
Servin Martín Gabriel.
¿A quién se demanda?
Aversa Silvina Susana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por diferencias de salarios e indemnizaciones derivadas de despido incausado, inclusión de horas extraordinarias, multas (leyes 25323 y 25345) y discusión sobre la actualización de créditos conforme art. 55 de la ley 27802.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon honorarios por las tareas en Alzada en el 30% sobre lo regulado por las tareas en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a las quejas vertidas por la parte actora en torno al rechazo de las horas extraordinarias, cabe señalar liminarmente que, si bien la postura defensiva articulada en la contestación de demanda resultó a todas luces deficiente en orden a la pretendida jornada reducida de fines de semana, lo cierto es que la accionada negó en forma categórica la realización de tareas en exceso de la jornada legal o convencional. En tal marco, pesaba sobre el reclamante la carga de acreditar la concreta y efectiva prestación de servicios suplementarios que diera sustento al crédito pretendido."
"Un detenido análisis de las declaraciones testimoniales rendidas en la causa revela que los deponentes ofrecidos por el accionante no logran abastecer el estándar probatorio requerido para receptar el rubro en debate, exhibiendo marcadas discordancias tanto entre sí como respecto de la plataforma fáctica sobre la cual se estructuró la demanda."
"En tales condiciones, la disparidad de las declaraciones analizadas, sumada a la falta de correspondencia entre lo declarado por los testigos y la concreta causa de pedir esgrimida en el inicio, impide tener por configurada la realización de horas suplementarias con la certeza y asertividad que la materia exige. Por tales motivos, corresponde desestimar el agravio formulado por la parte actora y confirmar el pronunciamiento de grado en lo que hace a este aspecto del litigio."
"Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, la ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
"A la luz de lo expuesto, considero que la norma cuestionada -especialmente a la luz del criterio de confiscatoriedad utilizado por el Máximo Tribunal- supera el examen de razonabilidad, por lo que cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad incoado y confirmar lo decidido en la instancia anterior sobre este punto."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Andrea E. García Vior expresó adherencia al voto mayoritario en lo sustancial pero dejó constancia de su posición contraria a la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802; sin embargo, por razones de economía y celeridad procesal, adhirió a la solución de confirmación propuesta por el Dr. Sudera. Se aclara que dicha posición fue manifestada como desacuerdo sobre la constitucionalidad pero no alteró la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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