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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ, JESICA VANINA c/ CLAMA-LAC S.R.L. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y horas extras; la Cámara modificó la sentencia de grado elevando la condena a $7.074.978,08 y adecuó la regulación de honorarios, impuso las costas de alzada y fijó honorarios por el desempeño ante la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 051466/2023/CA001
Despido sin causa Horas extras Art. 55 lct Presuncion laboral Honorarios Costas de alzada Regulacion uma Ley 27.423 Ejecucion de condena Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Quién es el actor?

Fernández, Jesica Vanina.

¿A quién se demanda?

CLAMA-LAC SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido sin causa y reclamo por horas extras (período mayo 2021 a enero 2022), más regulación de honorarios y otras costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala II – hizo lugar al recurso de apelación en cuanto a la cuantía y modificó el pronunciamiento de grado, elevando el monto de condena a $7.074.978,08; adecuó la regulación de honorarios conforme al considerando V del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en esta sede en el 30% de lo que le corresponda percibir por sus tareas en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la queja condenando a la demandada a abonar horas extras al 50% por la suma de $852.645,50 ($177.634,48/200 x 1,5 x 640) y al 100% por la suma de $284.215,16 ($177.634,48/200 x 2 x 160), total: $1.136.860,66."

2) "En efecto, es deber del empleador llevar tales registros cuando en el establecimiento se realizan horas extras, de manera que, acreditado ese supuesto fáctico los días sábados, corresponde aplicar la presunción del art. 55 LCT, salvo irrazonabilidad (que no se da en el caso) o prueba en contrario, que no fue producida."

3) "Consecuentemente, sugiero elevar el monto de condena a la suma de $7.074.978,08 ($5.938.117,42 + $1.136.860,66) que llevará los intereses indicados por el sentenciante por no mediar cuestionamiento de las partes."

4) "Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado por no mediar oposición (art. 68 2° párr. CPCCN)."

5) Respecto de honorarios: "corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 127 UMA; 119 y 33 UMA, respectivamente... En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, propicio que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Sudera contiene los fundamentos detallados y las propuestas de regulación de honorarios y costas; la Dra. García Vior adhiere al voto en lo sustancial aunque expresa su discrepancia respecto de la validez constitucional del art. 55 de la ley 27802, señalando que adhiere por razones de economía y celeridad procesal (no configurando disidencia que modifique la decisión). La parte dispositiva consignada es la que resolvió la mayoría y se transcribe arriba.

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