WIERNA GRACIELA NOEMI c/ TRANSPORTE 9 DE JULIO S.A Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Transporte 9 de Julio S.A. y otro por lesiones y perjuicios materiales. La Cámara de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda, atribuyó 60% de culpa a la actora y fijó la indemnización en $23.119,86, con costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
Wierna Graciela Noemí (actora).
¿A quién se demanda?
Transporte 9 de Julio S.A. y otro (empresa y conductor/aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito — daño emergente (incapacidad sobreviniente), daño moral, pérdida de la chance, lucro cesante, gastos extrajudiciales y daños a la motocicleta.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación de la actora; se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 14/05/2015 que admitió parcialmente la demanda, fijó la indemnización en $23.119,86 a la fecha del hecho, aplicó intereses según la tasa activa, atribuyó 60% de la culpa a la actora y condenó en costas a la apelante. Difiérese pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la pericia y la mecánica del hecho:
"En el aludido dictamen el perito remarcó lo exiguo de las evidencias con las que tuvo que trabajar para recopilar antecedentes (fs. 367/ 367 vlta. y 368) y determinó que el accidente se produjo entre una motocicleta Maverick y un camión MB recolector de residuos, interno 214 de la Empresa '9 de Juilio' en la encrucijada de calles Emilio Castelar y Maipú de esta ciudad alrededor de las 07:45, mientras el camión que venía por calle Emilio Castelar giraba hacia el Sur, hacia calle Maipú, momento en que la motocicleta impactó frontalmente sobre el camión y luego habría volcado sobre la calzada; aclara que no pudo establecerse ni cómo quedó posición final de la motocicleta, ni la causalidad del accidente, por no haber 'suficientes constancias', remarcando únicamente que se trató de la colisión entre un vehículo de gran masa y porte (el camión) con otro de escasa masa y porte (la motocicleta) (conclusiones a fs. 368)."
2) Sobre la atribución de responsabilidad y la apreciación judicial:
"Se ha dicho en numerosas oportunidades que el principio general es que hay responsabilidades compartidas en accidentes de tránsito acaecidos en las encrucijadas que no cuentan con semáforo ... De este modo, se comparten las conclusiones a que arribó el Sr. Juez a quo al atribuir al actor un 60% de responsabilidad en la provocación del accidente teniendo en cuenta que la motocicleta presenta mayor maniobrabilidad y riesgos por ser un vehículo de menor masa y porte y poseer un equilibrio dinámico negativo ... En este sentido, el argumento del apelante según el cual el chofer del camión no advirtió la presencia de la moto y dobló a su izquierda sin que la actora no pudiera hacer nada, en realidad revela que ésta marchaba sin la debida precaución a una velocidad tal que le impidió frenar o doblar exitosamente para impedir el impacto ... Por todo ello, se rechaza este agravio y se confirma lo ponderado en la instancia de origen."
3) Sobre la reparación económica y la pérdida de chance/lucro cesante:
"Cabe señalar que la actora en su condición de empleada de un Hospital público provincial ... no ha rendido prueba, siquiera indiciaria, de que efectivamente se vio privada o debía verse privada de beneficios patrimoniales. En efecto, por una parte es sabido que el empleado público goza de estabilidad ... de modo que no basta con señalar un riesgo hipotético o conjetural ... De modo que se comparte lo decidido en el fallo apelado y se confirma lo resuelto en este sentido."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia decide por mayoría (los Dres. Acosta e Ibáñez votaron en el mismo sentido). No hubo disidencias relevantes.
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