CONTRERAS, NAHUEL MAXIMILIANO c/ MUÑOZ, ALICIA DEL CARMEN s/DESPIDO
El actor demandó por despido sin causa y otras pretensiones laborales contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: elevó la condena a $6.360.426,89, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios de primera instancia, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda percibir en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Contreras Nahuel Maximiliano.
¿A quién se demanda?
Muñoz Alicia del Carmen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido sin causa, diferencias salariales, multas e indemnizaciones laborales (artículos LCT y demás normas citadas), y correlativos accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento de grado y elevó el monto de condena a $6.360.426,89 más accesorios; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios de primera instancia y los fijó conforme al considerando VII del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes por su actuación ante esta sede en 30% de lo que perciban por sus tareas en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene razón el apelante. En el responde, la accionada reconoció el intercambio telegráfico donde negó la relación laboral. En consecuencia, su manifestación posterior de que el Sr. Contreras prestó tareas para su parte durante algunos días de enero y abril de 2024 resulta contradictoria y viola la doctrina de los actos propios ('venire contra factum propium non valet'). ... De los propios testimonios acompañados por la demandada (Centurión y Rodríguez) surge que el accionante prestó tareas para la accionada independientemente del tiempo, por consiguiente, cabe tener por acreditada la relación laboral (art. 21 LCT)."
"En consecuencia, considero que la situación de despido en que se colocó el trabajador ante el desconocimiento de la relación laboral resultó ajustada a derecho (art. 242 LCT) resultando acreedor de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT."
"A fin de fijar la cuantía de los rubros que prosperan estaré a la remuneración fijada en grado ($500.000) y, por los motivos antes expuestos, a la fecha de ingreso denunciada en la demanda y la de egreso que surge de la prueba informativa (27/12/2023 y 26/6/2024 respectivamente), por lo que deviene necesario recalcular los rubros SAC proporcional y vacaciones + SAC fijados en grado. ... total: $6.360.426,87. En consecuencia, sugiero elevar la condena a este último monto que llevará los intereses fijados en grado que llegan firmes a esta instancia."
"VII.- En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios de primera instancia y dictar una nueva resolución al respecto ... Propicio imponer las costas de primera instancia en 90% a la parte demandada y en 10% al actor (art. 71 CPCCN) y las de esta alzada a cargo de la accionada en su totalidad ... propongo que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior a cada una de ellas."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la Dra. García Vior adhiere al voto del Dr. Sudera y el acuerdo final reproduce la solución allí propuesta.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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