GRINBLAT ERNESTO c/ CARRASCO SEBASTIAN Y OTRA s/ MEDIACION (REIVINDICACION)
El actor promovió acción reivindicatoria para declarar la nulidad de la extinción del dominio de un inmueble que alega fue sustraído de su patrimonio. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la providencia de primera instancia, ordenando la remisión de la causa al Juzgado Civil y Comercial VI por operar el fuero de atracción concursal (art. 21 LCQ).
¿Quién es el actor?
Grinblat Ernesto (actor / accionante).
¿A quién se demanda?
Carrasco Sebastián y otra (entre ellas Dolly Patricia Mostajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la nulidad de la extinción del dominio de un inmueble que el actor afirma fue extraído de su patrimonio de forma fraudulenta y transmitido a terceros; acción tendiente a recomponer el activo del fallido.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio del actor y se revocó la providencia de fecha 20/10/2015, disponiéndose la remisión de la causa al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VI° Nominación por operar el fuero de atracción (art. 21 LCQ).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1-A fs. 49 la actora deduce recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la primera parte de la providencia de fecha 20/10/2015 -fs. 48- que rechazó su solicitud de que los autos sean remitidos al Juzgado Civil y Comercial de la VI Nominación por resultar aplicable al caso el fuero de atracción (art 21 LCQ).
Los fundamentos del recurso de revocatoria -que a tenor de lo dispuesto por el art. 710 Procesal constituyen los agravios del recurso de apelación que aquí se trata- refieren a que el pedido fue formulado por tratarse de un juicio que posee contenido patrimonial.
Señala el recurrente que en los presentes autos se discute la nulidad por transmisión de inmueble que sería de su propiedad. Que de prosperar favorablemente el planteo formulado, el bien compondría su activo patrimonial lo que fue denunciado en la presentación de solicitud de quiebra conforme consta en la sentencia de apertura de quiebra de fecha 28/09/2015.
Pone de resalto que a partir de la toma de conocimiento de la transmisión del inmueble se produjo un cambio en su situación patrimonial que desencadenó su cesación de pagos. Que el fondo de la presente acción reviste una relevancia tal en su situación patrimonial, que torna evidente su contenido patrimonial.
2-Del escrito de inicio, a cuyos términos debe estarse a los efectos de la determinación de la jurisdicción, surge que el actor interpuso demanda tendiente a que se declare la nulidad de la extinción del dominio de un inmueble de su propiedad. Relató que el mismo fue extraído de su patrimonio de forma fraudulenta, empleando un procedimiento judicial previo totalmente arbitrario y viciado, y transmitido a la Sra. Dolly Patricia Mostajo, quien, teniendo conocimiento de las mentadas irregularidades y actuando de mala fe, lo transmitió a su vez a su hijo Sebastián Carrasco, actual propietario del fundo.
De los términos transcriptos se advierte que estamos ante una acción tendiente a recomponer el activo del fallido, en tanto el bien que eventualmente se recupere podría beneficiar a la masa de acreedores. Atento a ello, y dado que el presente juicio no se encuentra incluido en el catálogo de los excluidos del fuero de atracción (art. 21 Ley 24522), sin abrir juicio alguno sobre la admisibilidad de la acción, se advierte que corresponde entender en la misma al Juez de la quiebra, conforme a las reglas que rigen el fuero de atracción concursal.
En consecuencia, la causa debe quedar radicada por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VI° Nom. por el fuero de atracción de la quiebra de Grinblat Ernesto."
Y el dispositivo final:
"HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio deducido por el accionante, y en consecuencia REVOCAR la providencia de fecha 20/10/2015 -fs. 48- disponiendo en sustitutiva la remisión de la causa al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la VI° Nom. por operar el fuero de atracción (art. 21 LCQ), conforme a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución final es la que figura en el bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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