CAMPOS, SARA DEL VALLE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Demanda por accidente y acción civil contra Swiss Medical ART S.A. por reclamo de indemnización y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide en materia de intereses, manteniendo las tasas y capitalizaciones aplicadas en primera instancia por considerarlas no reformatorias en perjuicio de la parte recurrente.
¿Quién es el actor?
CAMPOS SARA DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART SA y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente - acción civil (indemnización y sus accesorios, en particular intereses sobre monto condenado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide en materia de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En función de lo sentenciado por el Máximo Tribunal, corresponde a esta Sala emitir un nuevo pronunciamiento sólo con relación a los accesorios a computar sobre el monto de condena y, en su caso, respecto de las eventuales incidencias que ello tenga en otros aspectos que se hubieren sometido a consideración ante el tribunal de alzada."
2) "Véase que, de calcularse el monto de condena de $443.556- desde la fecha de su exigibilidad (29/10/2012) y hasta la fecha de la sentencia de la Corte (2/7/2026), teniendo en cuenta la capitalización del art. 770 inc. 'b' CCyCN, se arribaría a las cifras de: a) Según sentencia de primera instancia: $12.734.345,48-; b) Según sentencia de segunda instancia: Con el Acta CNAT 2783/84: $219.077.169,49- y RIPTE más 7%: $250.608.597,70-; c) Con el criterio que he dejado propuesto: $127.995.715,97-."
3) "De ahí que la solución que -en la materia controvertida- se sugiere que se establezca, es perjudicial para la accionada en cotejo con la establecida en la sentencia de primera instancia e implicaría una vulneración en perjuicio de aquélla que acudió exitosamente a la CSJN, por lo que, en virtud del principio non reformatio in pejus, corresponde confirmar los accesorios fijados en primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparece voto en disidencia; ambos jueces (Dra. Andrea E. García Vior y Dr. José A. Sudera) adhieren al acuerdo que confirma la resolución de primera instancia en materia de intereses.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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