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Cámara de Apelaciones

LEIVA, GRISELDA ITATI c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a OMINT ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó el capital indemnizatorio en $5.541.229,49, actualizado según el decreto 669/2019 y con una tasa pura del 6% anual; además impuso costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015063/2023/CA002
Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% Actualizacion Ley 24.557 Costas Honorarios Liquidacion

¿Quién es el actor?

LEIVA, GRISELDA ITATÍ.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 29/09/2022 y consecuente reconocimiento y reparación de una incapacidad psicofísica (se declaró acreditada incapacidad total obrera del 21,5%). Petición de liquidación indemnizatoria y criterio de actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, determinó el capital de condena en $5.541.229,49 (valor a la fecha del accidente 29/09/22), que deberá actualizarse conforme al decreto 669/2019 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557) y se le aplicará, además, una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación en primera instancia; impuso las costas de grado a la demandada y reguló honorarios conforme a lo expresado en la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."

"Así, el capital de condena de acuerdo al resultado de la fórmula indemnizatoria, sin afectación de intereses ($5.541.229,49), a valores vigentes a la fecha del accidente (29/09/22), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."

"Como la indemnización se calcula a valores contemporáneos a la fecha en que se practique la liquidación en la etapa del artículo 132 LO, parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes ... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; ambos magistrados (Catani y Vázquez) acordaron y sus firmas acompañan la parte resolutiva.

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