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Cámara de Apelaciones

FRANCO BLANCA LILIANA c/ FRANCO JULIO CESAR s/ MEDIACION (ACCIONES POSESORIAS)

La actora promovió medida cautelar de prohibición de innovar para preservar la situación de hecho sobre inmueble en Barrio San Francisco, Lules. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso del demandado y revocó la resolución de primera instancia, disponiendo no hacer lugar a la medida cautelar por haberse solicitado sin existir un juicio principal iniciado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46426
Medida cautelar Prohibicion de innovar Caducidad Admisibilidad Art. 232 c.p.c. Acciones posesorias Lules Revocatoria Costas Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

FRANCO Blanca Liliana (actora).

¿A quién se demanda?

FRANCO Julio César (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de medida cautelar de prohibición de innovar respecto de un inmueble ubicado en Pasaje La Paz s/n, altura Rufino Cossio al 1800, Manzana 24, lote 23 del Barrio San Francisco, El Manantial, Lules (acciones posesorias / mediación).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del demandado y se revocó la resolución nº 167 del 31/03/2016, disponiéndose en sustitución: no hacer lugar a la medida de no innovar solicitada; costas a cargo de la actora y oportunamente regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En doctrina se sostiene que la prohibición de innovar '… tiene por objeto el mantenimiento de una situación de hecho existente al tiempo de ser decretada con relación a las cosas sobre las cuales versa el litigio…' (Cfr. Ponso, Cecilia Leonor en Código Civil y Comercial de Tucumán Concordado, Comentado y Anotado, Bourguignon – Peral, art. 231, Tomo I – B, pág. 877), por lo que su finalidad consiste en impedir que durante el curso del proceso las partes puedan alterar esa situación de hecho tornando la sentencia de cumplimiento imposible, preservando de esta manera la igualdad de las partes."

"En este punto el art. 232 Procesal exige que además de los genéricos previstos por el art. 218, para su procedencia la petición debe formularse en juicios ya iniciados. Con razón se ha dicho que: 'Las características propias de ésta medida, …, hacen que la solicitud de la misma solo pueda ser intentada con motivo de la interposición de la demanda o ya iniciado el juicio 'aún después de la sentencia y en grado de apelación'.' (Ob. Cit, art. 232, pág. 882)."

"De lo expuesto se desprende que aún cuando en autos se hayan acreditado los requisitos genéricos de procedencia de una medida cautelar, se omitió cumplir con el requisito específico exigido para la prohibición de innovar y que no es otro que interponer la demanda junto con la petición cautelar. Es así que éste tribunal ya tiene dicho que: 'La prohibición de innovar se caracteriza por ser excepcional, es decir, que se requiere mayor prudencia en la apreciación de los recaudos de procedencia... y finalmente es esencialmente de carácter provisional...' (sentencia N°. 248 del 29/04/15 in re: 'Raffin Gabriela del Valle c/ Orellana Lucas Marcelo y/ o Sleiman Jose y cualquier otro ocupante s/ reivindicación (incidente revocatoria de medida cautelar p.p codemandado)'.)"

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