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Cámara de Apelaciones

FURLAN, GISELA VERONICA c/ FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido indirecto contra la Fundación Favaloro reclamando indemnizaciones y accesorios. La Cámara confirmó en lo esencial la procedencia del despido indirecto y las indemnizaciones y, en modificación, declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y ordenó actualizar la condena según el art. 54 de esa ley (IPC-INDEC más 3% anual), imponiendo además costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 023168/2021/CA001
Despido indirecto Lct Actualizacion Indice ipc-indec Ley 27.802 Inconstitucionalidad art.55 Indemnizaciones laborales Art.80 lct Costas Honorarios (umas)

¿Quién es el actor?

Gisela Verónica Furlan.

¿A quién se demanda?

Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó por despido indirecto (por falta de reincorporación tras licencia psiquiátrica y controversias médicas) y las indemnizaciones y accesorios correspondientes (arts. 245, 232, 233, 80 LCT, salarios, SAC proporcional, vacaciones, diferencias por presentismo, agravamiento art. 2 Ley 25.323, DNU 34/2019, actualización y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por voto mayoritario, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar al despido indirecto y a las indemnizaciones reclamadas, confirmó la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT, impuso las costas a la demandada y, en lo relativo a la actualización y los intereses, modificó la regla aplicada en grado: declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y dispuso que el crédito sea determinado conforme al art. 54 de la misma ley (actualización por variación del IPC -Nivel General- del INDEC con interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago). Asimismo reguló honorarios y dejó sin efecto la regulación de primera instancia en esa materia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente no se hace cargo de los fundamentos concretos sobre los que la jueza de grado sustentó su decisión, ni de la valoración de la carga de recepción de las comunicaciones dirigidas a su parte (arts. 62 y 63 de la LCT), ni de la preferencia otorgada a la opinión de la médica tratante frente a la del servicio médico de la empresa, ni de la doctrina referida a la necesidad de recurrir a un tercero imparcial ante la divergencia entre ambos profesionales, ni de la obligación que impone el art. 212 de la LCT de asignar tareas acordes a la capacidad de la trabajadora."

"Al no existir una crítica concreta y razonada sobre este fundamento decisivo del fallo, corresponde declarar desierto el agravio y confirmar la procedencia de la indemnización del art. 80 de la LCT."

"La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la misma ley... Sin embargo, a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis."

"La disposición impugnada vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional). ... la pauta clasificatoria utilizada —la mera judicialización del crédito— carece de razón bastante..."

"El art. 55 somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela... el ejercicio del derecho de acción se convierte en el presupuesto de una disminución patrimonial que no pesa sobre quien no litigó."

"En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la decisión es por unanimidad de los votos que integran el acuerdo (voto del Dr. Catani, con adhesión de la Dra. Vázquez).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cantos vs. ArgentinaCorte IDH · 28/11/2002
  • "Lacuadra" (fallo de la Corte Suprema citado)CSJN

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