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Cámara de Apelaciones

BALBUENA CICIOLLI, JUAN ANTONIO c/ A.M.SEGURIDAD EMPRESARIA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por enfermedad profesional contra A.M. Seguridad Empresaria S.R.L. y Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad y condenó a la aseguradora, confirmó la actualización e intereses fijados y mantuvo la regulación de honorarios, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 039979/2016/CA001
Enfermedad profesional Incapacidad Ley 24.557 Decreto 659/1996 Decreto 669/2019 Actualizacion ripte Intereses 6% anual Honorarios apelacion 30% Costas en orden causado Ley 26.773

¿Quién es el actor?

Balbuena Ciciolli, Juan Antonio.

¿A quién se demanda?

A.M. Seguridad Empresaria S.R.L. y Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional (lumbalgia bilateral postraumática) y percepciones conforme al régimen de la Ley 24.557 y la Ley 26.773; impugnación además de la regulación de honorarios y la forma de cálculo de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada (conforme considerandos III y IV del voto del Dr. Catani), impuso las costas de alzada en el orden causado, confirmó la regulación de honorarios y reguló los honorarios de los/as firmantes de escritos dirigidos a la Cámara en un 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A partir del la prueba pericial y testimonial producida en el marco de la presente causa, se tuvo por acreditado la existencia de una incapacidad física del 11,3% (TO), por una lumbalgia bilateral postraumática a predominio derecho, relacionada causalmente con las tareas desempeñadas como chofer custodio de mercadería en tránsito." (considerando II)

"En cuanto de la segunda petición, es dable memorar que a partir de la vigencia del art. 9º de la ley 26.773 los tribunales deben necesariamente ajustar sus decisiones –en cuanto a la ponderación de la incapacidad se refiere– a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista en el Anexo I del dto. 659/1996 y sus modificatorias..." (considerando III)

"Por lo expuesto – y ante la equivalencia en la manera de resolver este aspecto- corresponde desestimar el agravio y confirmar el decisorio de grado sobre la cuestión puesta a revisión." (final del considerando III)

"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra “interés”, es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios... Por ello se impone que el juez o la jueza suplan dicha omisión y la fije... parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando... una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital... utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización." (considerando IV)

Sobre honorarios: "Habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada por los letrados/as apoderados/as intervinientes en esta instancia, sugiero establecer sus honorarios en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)." (considerando V)

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.

Leyes que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.773Riesgos del trabajo

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