DIEZ GOMEZ LUIS MARCELO c/ YUHMAK S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios solicitando indemnización por pérdida de capital, privación de uso y daño moral por una motocicleta cuya transferencia no se inscribió. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda y condenó a la demandada a abonar $5.490 más intereses, por entender que la vendedora incumplió la obligación de transferir la titularidad y que correspondían las indemnizaciones fijadas.
¿Quién es el actor?
Díez Gómez Luis Marcelo.
¿A quién se demanda?
Yuhmak S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la compra de una motocicleta (Honda XRB-200 dominio 375CDK) sin la debida transferencia registral; se reclamaron pérdida de capital, privación de uso y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los recursos de apelación del actor y de la demandada; se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 06/02/2015 que condenó a Yuhmak S.A. a pagar al actor la suma de $5.490 (distribuidos en pérdida de capital, privación de uso y daño moral) más intereses y costas de primera instancia a cargo de la demandada; se impusieron las costas de Alzada a los apelantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la compraventa de una motocicleta da lugar a dos obligaciones recíprocas en los involucrados: del comprador, pagar su precio y del vendedor, transferir el dominio del vehículo garantizando al adquirente además por evicción y vicios redhibitorios.
Ahora bien, sabemos que en nuestro régimen jurídico el principio general es que resulta necesaria la tradición de la cosa para la adquisición de un derecho real (antiguo art. 577 Cód. Civ., actual 750 CCyC); sin embargo justamente en materia de automóviles rige una excepción puesto que la transmisión del dominio de los automotores sólo produce efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la propiedad del Automotor (art. 1° Decreto - ley 6.582/58), disposición ésta que no ha sido reformada tras el cambio del anterior Código Civil al actual Código Civil y Comercial.
Vale decir que se trata de una inscripción constitutiva del derecho de dominio que implica que el deber fundamental del enajenante no es la tradición del automotor, sino la inscripción de la venta en el Registro ya que ésa es la única forma de transferir el dominio del vehículo."
"Como primera aproximación, se puede decir que constituye una lesión a los sentimientos o afecciones legítimas que perturban la tranquilidad y el ritmo normal de vida, por lo que representa una alteración desfavorable en las capacidades de una persona para sentir, querer y entender. Todo ello se traduce en un modo de estar diferente -y peor- de aquél en que se hallaba antes del hecho; el daño moral es el conjunto de sinsabores, angustias, pesares, sufrimientos, etc. que el hecho ilícito provocó en el damnificado (Zavala de González Matilde, “Resarcimiento de daños”, t. 2 b, p. 593 y ss.).
Se trata de alteraciones emocionales profundas e íntimas y si bien es cierto que nadie puede indagar en el alma de otra persona con certeza y profundidad como aseverar la existencia, y en su caso, la intensidad de los padecimientos y angustias, éstos pueden ser presumidos o inferidos por el Juez de modo indirecto según el curso natural y ordinario de las cosas, conforme a las probanzas de los hechos y las circunstancias del caso. ... En ese sentido, poco puede agregarse a los fundamentos del fallo, avalados por los precedentes allí citados en abono de la postura asumida."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia se resolvió por mayoría integrada por los Dres. Alberto Martín Acosta (voto preopinante) y Carlos Miguel Ibáñez (adhesión). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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