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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ, OSCAR CESAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad y capital indemnizatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $7.836.869,95 actualizable según decreto 669/2019 y aplicable con una tasa pura del 6% anual, e impuso costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019429/2021/CA002
Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% Provincia art Uma Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Oscar César Martínez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por secuelas incapacitantes (enfermedad profesional/accidente de trabajo) derivadas de la actividad desarrollada en Gendarmería Nacional; reconocimiento de incapacidad psicofísica y pago de indemnización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y determinó el capital de condena en $7.836.869,95, que se incrementará según el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; reguló honorarios por la actuación en grado (501,09 UMA; 426,38 UMA; 162,03 UMA) y estableció los honorarios de las partes en el 30% de lo fijado en la instancia anterior. (Decisión conforme a la PARTE RESOLUTIVA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."

"Así, manteniendo las variables de cálculo utilizadas en grado que arriban firmes a esta instancia, el capital indemnizatorio, sin afectación de intereses -53 x $174.539,30 x 1,10 x 53,41% = $5.434.809,96- más el adicional del 20% previsto por el art. 3º de la ley 26.773 ($1.086.961,99) y la compensación adicional de pago único contemplada en el art. 11, apartado 4, inciso a), de la ley 24.557 ($1.315.098)—, asciende a la suma de $7.836.869,95, a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (01/08/2020). Dicho importe deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE desde esa fecha y hasta aquella en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación."

"Por lo expuesto, propongo que al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos que expuse precedentemente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el segundo voto adhiere al primero y el acuerdo adoptó las conclusiones señaladas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "-"CSJN · Fallos 322:1318
  • "-"CSJN · Fallos 318:1707
  • "-"CSJN · Fallos 319:1915
  • "-"CSJN · Fallos 341:1063
  • "Álvarez Camacho J. c/ Coto CICSA S.A. y otro s/ accidente acción civil""-" · 29/08/2012

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