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Cámara de Apelaciones

ANTUNEZ, MATIAS ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente en ocasión de trabajo por lesión ocular y secuela psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de grado que reconoció 15% de incapacidad psicofísica y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $11.008.937,80, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios de alzada en el 30% a favor de los apoderados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 007763/2025/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica 15% Pericia medica Articulo 116 l.o. Aranceles Honorarios Costas de alzada Ley 24.557 Apelacion laboral Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Antúnez, Matías Alejandro.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente en ocasión de trabajo (lesión ocular con secuela psíquica) y reparación por incapacidad; impugnaciones de perita por emolumentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal modo, concluyó que el Sr. Antúnez es portador de una incapacidad psicofísica del 15% de la total obrera a raíz del accidente en ocasión de trabajo protagonizado el día 10/01/2023; el actor alegó que descargando la mercadería de un pallet que se encontraba elevado, una astilla se incrustó en su ojo derecho. Por esa razón, condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonarle la suma de $11.008.937,80, determinada a valores del 28/11/2025, y dispuso que desde el 29/11/2025 y hasta su efectivo pago devengará los accesorios establecidos en el pronunciamiento."

"Debo señalar -ante todo- que dicha crítica no cumple con los requisitos del artículo 116 LO. En efecto, a poco que se examina la argumentación planteada, la deserción del recurso resulta ineludible: la apelante se limita a sostener, en términos genéricos, que no se encontraría acreditada la relación causal entre la incapacidad psicológica determinada y el accidente de autos y que las conclusiones periciales carecerían de fundamento científico y legal, reiterando, en sustancia, las objeciones formuladas al impugnar el dictamen, sin hacerse cargo de los concretos fundamentos brindados en la sentencia de grado para otorgarle eficacia probatoria."

"En atención a ello, no cabe sino concluir que las críticas no cumplen con los requisitos del artículo 116 L.O, puesto que la accionada no rebatió específicamente los argumentos empleados en la sentencia resistida, ni efectuó un examen serio, razonado y crítico del decisorio en origen.... En suma, corresponde declarar desierto el agravio y confirmar lo decidido en la instancia anterior en este aspecto (art. 116, L.O.)."

"En materia arancelaria, en base al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (cfr. CSJN, Fallos: 319:1915 y 341:1063), considero que los honorarios regulados a favor de la perita médica resultan adecuados, por lo que sugiero confirmarlos. Finalmente, corresponde regular los honorarios de Alzada de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir a cada una como retribución por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia; la Jueza Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y el acuerdo corresponde a la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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