CALIVA, JULIO MARIANO GERMAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por reparación dineraria por accidente de trabajo y determinación de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia en lo relativo a la incapacidad y al cómputo del factor edad y la relación de causalidad, pero modificó la modalidad de los acrecidos (aplicación del decreto 669/2019 y tasa pura del 6% anual) y reguló honorarios y costas a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
Caliva Julio Mariano Germán (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por accidente de trabajo (trayecto 23/01/2023), determinación de incapacidad psicofísica (se atribuye 10,98% TO) y pago de indemnizaciones conforme ley 24.557 y ley especial 27.348; además, apelación por honorarios y perito médico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la relación de causalidad y al cómputo del factor edad (confirmación conforme considerandos III) y IV) del voto del Dr. Catani), modificó la sentencia en materia de acrecidos adoptando la metodología del decreto 669/2019 y la imposición de una tasa pura del 6% anual conforme el considerando V) del voto del Dr. Catani, reguló honorarios de instancia anterior en 23,52 UMA (patrocinio de la actora), 23,08 UMA (representación de la demandada) y 5,92 UMA (perito médico), fijó los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación anterior y condenó en costas a la demandada vencida; todo lo anterior conforme lo dispuesto en la Parte Resolutiva final transcripta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Despejado lo anterior, considero que el planteo relativo a la relación de causalidad no constituye una crítica concreta y razonada de la parte de la sentencia que considera equivocada... En tales condiciones, considero que corresponde declarar desierto este tramo del recurso (artículo 116, LO) y confirmar la sentencia apelada sobre estos aspectos traídos a revisión."
2) "Estos factores, según esa tabla pueden ser: tipo de actividad (0 a 20%), reubicación laboral (0 a 10%), y edad (0 a 4%)... Por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia de grado sobre este aspecto traído a revisión."
3) "Sentado lo expuesto, considero que es correcto lo que manifiesta la recurrente en cuanto a la forma de calcularse el IBM, en tanto que el artículo 12 de la Ley 24.557 (modificado por el decreto 669/2019), establece: Ingreso base... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE... Ahora bien, no puede perderse de vista que en origen se ordenó aplicar una tasa de interés que fue sustituida por el índice RIPTE, por ende, siguiendo la metodología plasmada en el fallo 'Medina'... debe ser dejada sin efecto y establecerse una tasa pura de 6% anual."
4) "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia relevantes en la Parte Resolutiva final. El acuerdo reproduce íntegramente la propuesta del Dr. Catani en los puntos resueltos.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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