COMPAÑIA AZUCARERA LOS BALCANES S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO
La DGR apeló el rechazo del incidente de verificación tardía relativo a cargos por percepciones y retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos; reclamó ingreso de sumas que la concursada practicó y no depositó. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de fecha 19/02/16 y declaró admisible el incidente, sosteniendo que, probadas las retenciones/percepciones en la contabilidad del agente, basta la intimación sin necesidad de acta de deuda previa.
¿Quién es el actor?
Dirección General de Rentas (DGR), incidentista.
¿A quién se demanda?
Compañía Azucarera Los Balcanes S.A. (concursada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisión en el concurso de cargos tributarios BCQ/44/2014 y BCQ/45/2014 por percepciones y retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos, períodos 01 a 05/2013; importes reclamados: BCQ/44/2014 total $1.604.937,95 (capital $1.576.763,67 e intereses $28.174,28) y BCQ/45/2014 total $825.798,60 (capital $795.649,29 e intereses $30.149,31).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la DGR, se revocó la sentencia de 19/02/16 en cuanto rechazó esos cargos y se declaró admisible el incidente de revisión por los importes y discriminaciones arriba indicados; se impusieron costas a la concursada y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, no se encuentra controvertido el hecho de que la concursada practicó -efectivamente- las retenciones y percepciones que se le reclaman, lo cual se encuentra debidamente acreditado mediante la documental traída al proceso -fs. 2 a 112, y fs. 115 a 234-, máxime considerando lo informado por sindicatura a fs. 4524/4528 sobre el particular.
Siendo ello así debió ingresar dicho dinero a las arcas fiscales -conforme al calendario establecido a tales efectos-, pues constatado por su parte el hecho imponible del tercero y realizada la percepción o retención, en tal momento nació su obligación para con el Fisco.
De allí que la ausencia de actas de deuda del art. 102, CTP - que la DGR menciona como realizadas bajo los nros. A 390-2015 y A 395-2015, sin adjuntar sus copias (fs. 4545)- no impide su reclamo -como se hiciera–, mediante la simple notificación a tales efectos, pues el quantum de la obligación del agente quedó establecida -por su parte-, al practicar las operaciones de retención o percepción."
"Probada la retención o percepción -mediante DDJJ o sus comprobantes- no hay nada más que determinar: el dinero debe ser ingresado al Fisco, sujeto a favor de quien se recaudó el dinero. Carece de causa alguna su permanencia en el patrimonio del agente, a quien jamás le perteneció, en tanto fue un mero vínculo entre el contribuyente alcanzado por el impuesto y el Fisco."
¿Cómo votaron los jueces?
"I-HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la incidentista DGR (fs. 4539)... En su sustitución se dispone DECLARAR ADMISIBLE el incidente de revisión incoado de la siguiente manera: a) cargo tributario BCQ/44/2014, por la suma total de $1.604.937,95 ... y b) cargo tributario BCQ/45/2014 por la suma total de $825.798,60 ... II-COSTAS, según lo considerado (art. 108, CPCC). III-RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
(Se incluyeron las citas textuales más relevantes del considerandos y del dispositivo final tal como obraron en la sentencia.)
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