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Cámara de Apelaciones

LEIVA, DAMIAN RICARDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad por accidente de trabajo; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el capital indemnizatorio en $9.910.328,08 aplicando el decreto 669/2019 y una tasa pura del 6% anual. Además impuso costas a la demandada y reguló honorarios para las partes y el perito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 023716/2024/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad Metodo de capacidad restante Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% Ley 24.557 Actualizacion Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

Leiva, Damián Ricardo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo y reconocimiento indemnizatorio por incapacidad (revisión de incapacidad y liquidación de indemnización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y determinó el capital de condena en $9.910.328,08, que se incrementará conforme al decreto 669/2019 (modificatorio del art. 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de los letrados y del perito y fijó que los honorarios de grado se complementen con un 30% de lo regulado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como proyección ineludible del criterio expuesto, corresponde hacer lugar, como dije, al agravio deducido por la demandada y determinar la indemnización que le corresponde al Sr. Leiva por el evento de autos en virtud de la aplicación del método de capacidad restante según lo expuesto en el párrafo anterior y el 17,6% de incapacidad informado por el perito actuante en la presente litis. En efecto, detraída la preexistencia del 12%, la capacidad restante asciende al 88%, sobre la cual debe aplicarse el porcentual determinado por el experto (17,6% × 88%). En virtud de ello, corresponde determinar su minusvalía resarcible en el 15,48% de la T.O. Así lo propongo."

"La solución que propongo es acorde a las disposiciones incorporadas en el texto de la ley 26.773 (B.O. 26/10/2012), artículo 2º, tercer párrafo, que prescribe: '…El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional'. También resulta armónica con la pauta general que prescribe el artículo 1.748 del CCCN, norma que por otra parte consagra ... un sistema único para el cómputo de intereses al establecer que dichos accesorios corren a partir de la producción del daño..."

"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.

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